DAE - Información Impositiva y Laboral
Decreto 128/2019
El Poder Ejecutivo dispuso que los empleadores de ciertas actividades comprendidas en el sector primario agrícola y algunas actividades incluidas en el sector industrial, podrán detraer el total del mínimo no imponible establecido por el Art. 4 del Dto. 814/01 para la determinación de las contribuciones patronales.
A partir del 1 de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, los empleadores que desarrollen como actividad principal declarada a la AFIP al 31/12/2018 alguna de las detalladas en el Anexo del Decreto, podrán aplicar el total del mínimo no imponible, que asciende a $ 17.509,20.