15 de febrero de 2019

Contribuciones Patronales. Mínimo no imponible

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 128/2019

El Poder Ejecutivo dispuso que los empleadores de ciertas actividades comprendidas en el sector primario agrícola y algunas actividades incluidas en el sector industrial, podrán detraer el total del mínimo no imponible establecido por el Art. 4 del Dto. 814/01 para la determinación de las contribuciones patronales.

A partir del 1 de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, los empleadores que desarrollen como actividad principal declarada a la AFIP al 31/12/2018 alguna de las detalladas en el Anexo del Decreto, podrán aplicar el total del mínimo no imponible, que asciende a $ 17.509,20.