28 de febrero de 2019

Ganancias. Salidas no documentadas

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4433

La AFIP sustituyó la R.G. 893, estableciendo nuevas formas, plazos y condiciones para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias sobre las erogaciones que carezcan de documentación conforme lo dispuesto por el Artículo 37 de la ley.

La determinación se efectuará por declaración jurada por el servicio “Salidas No Documentadas” disponible en el sitio de la AFIP, al que se accede con Clave Fiscal nivel 2.

La presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante, se efectuará por períodos mensuales y deberá cumplirse hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período que se está informando.