15 de abril de 2019

PyMES. Categorización

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (SECPYME) 220/19

La SECPYME actualiza los parámetros para la categorización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y reúne en único texto la normativa sobre los requisitos que deben cumplir dichas empresas para ser consideradas como tales, así como el funcionamiento del Registro de Empresas MiPyMES.

El Anexo I de la norma detalla las actividades de intermediación (ventas al por mayor en comisión o consignación) en las que se deberán tener en cuenta para su categorización los topes de personal ocupado, sin tener en cuenta las ventas.

El Anexo II detalla las actividades financieras, de seguros e inmobiliarias, en las que se tendrán en cuenta las ventas totales anuales y el tope de activos. En el resto de las actividades, no señaladas en los anexos I y II, se tendrán en cuenta las ventas totales anuales.

El Anexo III establece los sectores y subsectores en los que debe encuadrarse cada empresas para determinar el tope de ventas o personal ocupado aplicable. En el mismo anexo se detallan las actividades excluidas.

El Anexo IV fija las escalas de los montos de ventas, personal ocupado y activos a considerar en cada caso.

A todos los efectos la actividad a considerar será la declarada por la empresa como actividad principal anta la AFIP.

El monto de ventas totales anuales a considerar será el promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales según la información declarada ante la AFIP. Para el cálculo se excluirá el IVA y el 75% del monto de las exportaciones realizadas.

Cuando deba considerarse el total del personal ocupado se tomará el promedio del personal declarado ante la AFIP en los F.931 de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, según corresponda.

Cuando deba considerarse el valor de los activos se tomará el monto informado en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias vencida al momento de la solicitud de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.

En el Art. 9 de la norma comentada se establecen las restricciones que se aplicarán para considerar como MiPyMES a las empresas vinculadas y/o controladas o controlantes.

Respecto del REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES, el mismo se tramitará desde el sitio web de la AFIP en el servicio “PYMES/ Solicitud de categorización y/o beneficios”. La AFIP remitirá la información a la SECPYME que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, emitirá el  “Certificado MiPyME” el cual podrá consultarse y descargarse por la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

El “Certificado MiPyME” tendrá vigencia hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. El trámite de renovación podrá iniciarse a partir del primer día de dicho mes.