10 de junio de 2019

Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 27.506

Crean el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento para actividades como software y servicios informáticos, producción audiovisual, biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología, ingeniería genética, geoingeniería, servicios geológicos y de prospección, servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones, servicios profesionales de exportación, nanotecnología y nanociencia, industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales, ingeniería para la industria nuclear, industria de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción.

Los beneficiarios gozarán de estabilidad fiscal respecto de los impuestos nacionales y de las provincias y municipios que adhieran al régimen.

Quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias en la alícuota reducida del 15% en la medida en que mantengan su nómina de personal y no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado.

Podrán detraer de las contribuciones patronales el monto máximo previsto en el artículo 4° del decreto 814, y podrán obtener un bono de crédito fiscal equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar.