DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4524
La AFIP estableció el procedimiento de cálculo de los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019, teniendo en cuenta las modificaciones que afectarán la determinación del impuesto en dicho período.
A tal efecto, se tomará como base lo declarado en el período fiscal 2018, recalculado teniendo en cuenta la exención de los inmuebles destinados a casa habitación, el nuevo mínimo exento y la nueva escala de alícuotas.
Los importes de los anticipos a ingresar, calculados de esa manera, serán puestos a disposición de los contribuyentes en el Sistema Cuentas Tributarias.
Los contribuyentes adheridos a los beneficios del Artículo 63 de la Ley N° 27.260 para contribuyentes cumplidores deberán ingresar los anticipos correspondientes al período fiscal 2019.