DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4673
Se establece un pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2019 y 2020 a cargo de los sujetos del impuesto que posean bienes en el exterior en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente.
El pago a cuenta se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, será calculado por la AFIP, y podrá consultarse en el Sistema Cuentas Tributarias.
El ingreso del pago a cuenta del período fiscal 2019 deberá efectuarse entre el 4/3/2020 y el 1/4/2020; y el del período fiscal 2020 entre el 1/2/2021 y el 5/4/2021.
Podrán solicitar la exención del ingreso del pago a cuenta quienes hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros, y quienes declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.