5 de febrero de 2020

Libro de IVA Digital. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4671

La AFIP modificó la R.G. 4597, que estableció el Libro de IVA Digital.

Se establecen nuevas fechas a partir de las cuales será obligatoria la registración del Libro de IVA Digital, en función del monto de operaciones declaradas en el IVA durante el año 2018, fijándose también las fechas a partir de las cuales los contribuyentes podrán optar por registrar el Libro IVA Digital:

- Sujetos con operaciones por un monto de hasta $ 500.000: obligatorio desde junio de 2020, optativo desde marzo de 2020. 

- Sujetos con operaciones por un monto superior a $ 500.000 y hasta 2.000.000: obligatorio desde julio de 2020, optativo desde abril de 2020.

- Sujetos con operaciones por un monto superior a 2.000.000: obligatorio desde agosto de 2020, optativo desde mayo de 2020.

- Resto de los responsables, obligatorio desde septiembre de 2020, optativo desde julio de 2020.

En otro orden, se establece que la registración del Libro IVA Digital deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del IVA y de manera previa a la presentación de la misma.