11 de mayo de 2020

Créditos a Tasa Cero. Norma complementaria

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4708

La AFIP estableció el procedimiento por el cual las entidades bancarias otorgantes de los créditos a tasa cero para Autónomos y Monotributistas, ingresarán, por cuenta y orden de los beneficiarios de los citados créditos, los aportes de autónomos o el impuesto integrado y cotizaciones previsionales del monotributo.

La AFIP comunicará a los bancos los montos a cancelar en cada caso.

Para el Monotributo alcanzará a los períodos fiscales junio, julio y agosto de 2020; y para Autónomos los períodos devengados mayo, junio y julio de 2020.