28 de mayo de 2020

Ganancias. Retenciones. Liquidación anual

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4725

La AFIP prorrogó el plazo para realizar la liquidación anual del período fiscal 2019 por parte de los empleadores agentes de retención del Impuesto a las Ganancias previstas por las R.G. 4003 (relación de dependencia) y R.G. 2442 (actores).

La liquidación anual podrá efectuarse hasta el 3 de julio de 2020. Si de la liquidación anual resultara importe a retener o reintegrar, el mismo se hará efectivo en el primer pago posterior y hasta el 10 de agosto de 2020, declarándolo en el SICORE de la primera quincena de julio consignando como fecha de retención el día 3 de julio.

Las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación debió efectuarse en los meses de enero a mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio.

Por otra parte, se sustituye el modelo de liquidación, contenido en el Anexo III de la R.G. 4003.