DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4792
La AFIP estableció las formas, plazos y demás condiciones que deberán observarse para solicitar los créditos a tasa subsidiada previstos en el programa de asistencia establecido por el Decreto 332/20 y modificatorios.
Los sujetos que reúnan las condiciones para obtener el beneficio serán caracterizados en el Sistema Registral con los siguientes códigos:
- "466 - Crédito a Tasa subsidiada del 0% TNA"
- "467 - Crédito a Tasa subsidiada del 7,5% TNA"
- "468 - Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA"
Para acceder al beneficio los mencionados sujetos deberán ingresar, dentro de los 5 días hábiles posteriores al día de la fecha, al servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” a fin de conocer y aceptar el monto del crédito disponible. Deberán elegir la entidad bancaria para la tramitación del crédito e indicar una dirección de correo electrónico.