14 de agosto de 2020

Régimen Legal del Teletrabajo

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 27.555

Se establece el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, que entrará en vigor luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Incorpora la modalidad del teletrabajo en la Ley de Contrato de Trabajo como Artículo 102-bis, definiendo que habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Los trabajadores bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que correspondería bajo la modalidad presencial.

La jornada de trabajo deberá ser pactada por escrito dentro de los límites legales y convencionales vigentes. 

Consagra el derecho a la desconexión digital, en tanto el trabajador tendrá derecho a no ser contactado y a desconectarse fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias.

Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo el cuidado de menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo.

El cambio de modalidad presencial a teletrabajo debe ser voluntario para el trabajador, y podrá revocar su consentimiento en cualquier momento para volver a la modalidad presencial. 

El empleador deberá proveer el equipamiento necesario y asumir los costos que demande el cumplimiento de las tareas bajo esta modalidad.

Se preserva el derecho a la intimidad y a la privacidad del domicilio de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la ley y deberá dictar su reglamentación dentro de los 90 días.