DAE - Información Impositiva On-Line
Resolución General (AFIP) 4855
Podrán solicitar los beneficios los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o Monotributistas, que al 27 de agosto de 2020 hayan presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas a las que hubiera estado obligado, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017; y que a la misma fecha no tengan deudas relativas a los mismos períodos fiscales.
Podrán optar por los siguientes beneficios:
- En el Monotributo: exención del componente impositivo desde enero de 2021 por 2 a 6 períodos según la categoría de revista.
- En el Impuesto a las Ganancias, personas humanas: una deducción adicional en la declaración jurada 2020, equivalente al 50% de la ganancia no imponible.
- En el Impuesto a las Ganancias, micro y pequeñas empresas: amortización acelerada para las inversiones efectuadas desde el 27 de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
La adhesión a alguno de los citados beneficios podrá formularse hasta 30 de noviembre de 2020.