8 de febrero de 2021

Aporte Solidario Ley 27.605. Norma complementaria

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 4930

La AFIP reglamentó los plazos y condiciones para la liquidación e ingreso del "Aporte Solidario" establecido por la ley 27.605.

La declaración jurada deberá formularse por el servicio denominado "Aporte Solidario y Extraordinario" disponible en el sitio "web" de la AFIP; y el ingreso del saldo resultante deberá realizarse por transferencia electrónica de fondos.

La información sobre valuación de los bienes (cotización de divisas, valuación de automotores y motovehículos, entre otros datos) estará disponible en el micrositio "Aporte Solidario y Extraordinario" y estarán también incorporados al sistema informático.

La resolución establece los procedimientos y condiciones para la repatriación de activos financieros del exterior.

La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante deberán efectuarse hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.

También se establece un régimen de información consistente en la presentación de una declaración jurada con los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020, obligación que deberán cumplir los siguientes sujetos alcanzados y no alcanzados por el "Aporte Solidario":
a) sujetos alcanzados por al aporte;
b) sujetos no alcanzados por el aporte que al 31/12/2019 tuvieron bienes valuados según el Impuesto sobre los Bienes Personales por $ 130.000.000 ó más;
c) sujetos no alcanzados por el aporte que al 31/12/2018 tuvieron bienes valuados según el Impuesto sobre los Bienes Personales por $ 80.000.000 ó más.
Los sujetos indicados en b) y c) deberán también informar los bienes de su titularidad al 18 de diciembre de 2020.

La presentación de la declaración jurada informativa deberá efectuarse entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, a través del servicio "DDJJ Informativa Aporte Extraordinario".

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