12 de febrero de 2021

Inasistencias por cuidado de niño, niña o adolescente

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 60/2021

El Ministerio de Trabajo modificó el Art. 3 de la Resolución 207/2020.

Se dispone que a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días que concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo, o que concurran con jornada presencial reducida.

Podrá acogerse a esta justificación un solo progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar, quien deberá notificar tal circunstancia a su empleador mediante una declaración jurada en la que informe:
- Los datos del niño, niña o adolescente
- Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre
- El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
- También deberá declarar que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

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