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La AFIP modificó la R.G. 5535, por la que se establecen los requisitos para gozar de los beneficios previstos por la Ley 27.743 y el Decreto 608/24 y su modificatorio, para los contribuyentes que hubieran cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales del Impuesto sobre los Bienes Personales 2020, 2021 y 2022, consistente en la reducción de la alícuota para los períodos 2023, 2024 y 2025.
Entre otras modificaciones, se elimina el límite temporal del 31/12/2023 respecto de la cancelación de los períodos 2020, 2021 y 2022 y se establece que el plazo para adherir al beneficio por el período 2023 vencerá el 31/10/2024.