27 de agosto de 2015

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 31/08/15 al 04/09/15


CONCEPTO
31/08/15
01/09/15
02/09/15
03/09/15
04/09/15
Autónomos. Aportes Agosto/15 0-1 2-3

20 de agosto de 2015

Vencimientos

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Principales vencimientos del 24/08/15 al 28/08/15


CONCEPTO
24/08/15
25/08/15
26/08/15
27/08/15
28/08/15
IVA. D.J. Julio/158-9
Información Compras y Ventas. Mayo/15 y Junio/158-9
SICORE. Pago a cuenta 1ra. Quincena Agosto/154-5-6 7-8-9
Registro de Operaciones Inmobiliarias. Información Julio/15 Todos

19 de agosto de 2015

Coeficiente de actualización previsional

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Resolución (ANSES) 396/15

La ANSES aprueba los coeficientes de actualización semestral de la movilidad de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino, y establece las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones en $ 1.495,34 y $ 48.598,08, respectivamente, que regirán a partir del período devengado Septiembre de 2015.

13 de agosto de 2015

Vencimientos

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Principales vencimientos del 17/08/15 al 21/08/15


CONCEPTO
17/08/15
18/08/15
19/08/15
20/08/15
21/08/15
Ganancias. D.J. Ejercicios Marzo/15 6-7 8-9
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa. D.J. Ejercicios Marzo/15 6-7 8-9
Ganancia Mínima Presunta. D.J. Ejercicios Marzo/15 4-5 6-7 8-9
Ganancias P. Jurídicas. Ganancia Mínima Presunta. Fondo Educ. y Prom. Cooperativa. Ganancias P. Físicas. Bienes Personales. Anticipos 7-8-9
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Anticipo Julio/15 4-5 6-7 8-9
IVA. D.J. Julio/15 0-1 2-3 4-5 6-7
Información Compras y Ventas. Mayo/15 y Junio/15 0-1 2-3 4-5 6-7
Autoimpresores. Información Julio/15 Todos
Monotributo. Pago Agosto/15 Todos
SICORE. Pago a cuenta 1ra. Quincena Agosto/15 0-1-2-3

10 de agosto de 2015

Factura electrónica. Prórroga

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Resolución General (AFIP) 3793

La AFIP prorroga la generalización de la factura electrónica, que originalmente había sido dispuesta por la R.G. 3749 para el 1 de julio de 2015.

Se dará por cumplida la obligación siempre que los sujetos alcanzados se incorporen al régimen hasta el 31 de marzo de 2016.

6 de agosto de 2015

Vencimientos

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Principales vencimientos del 10/08/15 al 14/08/15


CONCEPTO
10/08/15
11/08/15
12/08/15
13/08/15
14/08/15
Empleadores Aportes y contribuciones Julio/15
2-3
4-5
6-7
8-9
SICORE. Retenciones y percepciones Julio/150-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Ganancias. D.J. Ejercicios Marzo/15 0-1 2-3 4-5
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa. D.J. Ejercicios Marzo/15 0-1 2-3 4-5
Ganancia Mínima Presunta. D.J. Ejercicios Marzo/15 0-1 2-3
Ganancias P. Jurídicas. Ganancia Mínima Presunta. Fondo Educ. y Prom. Cooperativa. Ganancias P. Físicas. Bienes Personales. Anticipos 0-1-2-34-5-6
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Anticipo Julio/15 0-1 2-3

30 de julio de 2015

Vencimientos

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Principales vencimientos del 03/08/15 al 07/08/15


CONCEPTO
03/08/15
04/08/15
05/08/15
06/08/15
07/08/15
Autónomos. Aportes Julio/15
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
Empleadores Aportes y contribuciones Julio/15
0-1

28 de julio de 2015

Incentivo Fiscal Bienes de Capital. Prórroga

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Decreto 1424/15

Prorrogan hasta el 31/12/2015 el Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes de bienes de capital, establecido por el Dto. 379/01.

Convenio Multilateral. Número de inscripción

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Resolución General (CACM) 3/15

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral establece que a partir del 1 de noviembre de 2015 la única identificación de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al Convenio Multilateral será el número de CUIT otorgado por la AFIP más los 3 dígitos que identifican a la jurisdicción sede.

24 de julio de 2015

Salario Mínimo, Vital y Móvil. Modificación

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Resolución (CNEPSMVM) 4/15

Fijan nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil:

- A partir del 1 de Agosto de 2015: $ 5.558.- para los trabajadores mensualizados con jornada legal completa; y $ 27, 94 para los trabajadores jornalizados;

A partir del 1 de Enero de 2016: $ 6.060.- para los trabajadores mensualizados con jornada legal completa; y $ 30.30 para los trabajadores jornalizados.


23 de julio de 2015

Vencimientos

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Principales vencimientos del 27/07/15 al 31/07/15


CONCEPTO
27/07/15
28/07/15
29/07/15
30/07/15
31/07/15
Participaciones Societarias. Información anual 31/12/2014
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
Registro de Operaciones Inmobiliarias. Información Junio/15
Todos





17 de julio de 2015

Asignaciones Familiares. Movilidad

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Ley 27.160

Se establece que las Asignaciones Familiares serán móviles, aplicándose el mismo índice de la movilidad previsional dispuesto por la Ley 24.714.
Se actualizarán los montos de las asignaciones y los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan su cobro.
La movilidad se aplicará a partir de las asignaciones de marzo de 2016.
Por otra parte, se establece que quien cobre las asignaciones familiares no podrá a la vez aplicar la deducción por hijo o cónyuge en el Impuesto a las Ganancias.

16 de julio de 2015

Vencimientos

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Principales vencimientos del 20/07/15 al 24/07/15


CONCEPTO
20/07/15
21/07/15
22/07/15
23/07/15
24/07/15
Ganancia Mínima Presunta. D.J. Ejercicios Febrero/15
8-9




IVA. D.J. Junio/15
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
Información Compras y Ventas. Marzo/15 y Abril/15
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
SICORE. 1ra. quincena Julio/15

0-1-2-3
4-5-6
7-8-9

Monotributo. Pago Julio/15
Todos





10 de julio de 2015

Feria fiscal de invierno

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Resolución General (AFIP) 3790

La AFIP establece la feria fiscal de invierno del 13 al 24 de julio de 2015.

Vencimientos

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Principales vencimientos del 13/07/15 al 17/07/15


CONCEPTO
13/07/15
14/07/15
15/07/15
16/07/15
17/07/15
Empleadores. Aportes y contribuciones Junio/15
6-7
8-9



SICORE. Retenciones y percepciones Julio/15
7-8-9




Ganancias. D.J. Ejercicios Febrero/15
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa. D.J. Ejercicios Febrero/15
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
Ganancia Mínima Presunta. D.J. Ejercicios Febrero/15

0-1
2-3
4-5
6-7
Ganancias. Fondo Educ. y Prom. Cooperativa. Ganancia Mínima Presunta. Anticipos
0-1-2-3
4-5-6
7-8-9


Autoimpresores. Información Junio/15


Todos


Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Anticipo Junio/15
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9

3 de julio de 2015

Impuesto a los automotores. Nuevos valores

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Decreto 1243/15

El Poder Ejecutivo modifica los valores a considerar para la aplicación del Impuesto Interno sobre los automotores de alta gama establecido por la Ley 26.929.

Los vehículos y motores gasoleros no pagarán el impuesto cuando su precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 225.000.- y cuando superen dicha suma pagarán un gravamen del 10%.

Los demás automotores, excepto motos, embarcaciones y aeronaves, estarán exentos cuando su precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales no supere los $ 225.000.- y estarán gravados con el 30% los que superen los $ 225.000.- y hasta $ 278.000.-; en tanto los que superen este monto tributarán el 50%.
Las citadas alícuotas del 30% y 50% se reducirán al 10% y 30%, respectivamente, cuando se trate de bienes de producción nacional.

Las motos estarán exentas hasta un precio de $ 39.700.- y estarán gravados con el 30% los que superen los $ 39.700.- y hasta $ 71.000.-; en tanto los que superen este monto tributarán el 50%.
Las citadas alícuotas del 30% y 50% se reducirán al 10% y 30%, respectivamente, cuando se trate de bienes de producción nacional.

Las embarcaciones para recreo y motores fuera de borda estarán exentos hasta un precio de $ 154.000.-; tributarán el 30% cuando su precio supere los $ 177.000.- hasta $ 313.000.-; y tributarán el 50% cuando superen ese valor.
Las citadas alícuotas del 30% y 50% se reducirán al 10% y 30%, respectivamente, cuando se trate de bienes de producción nacional.

Las aeronaves para recreo o deportes no pagarán cuando su precio no supere los $ 225.000.- y pagarán el 50% cuando superen ese monto.

Los valores indicados regirán desde el 1/7/2015 hasta el 31/12/2015.

2 de julio de 2015

Vencimientos

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Principales vencimientos del 06/07/15 al 10/07/15


CONCEPTO
06/07/15
07/07/15
08/07/15
09/07/15
10/07/15
Autónomos. Aportes Junio/15
2-3
4-5
6-7

8-9
Empleadores. Aportes y contribuciones Junio/15

0-1
2-3

4-5
SICORE. Pago a cuenta 1ra. quincena Julio/15


0-1-2-3

4-5-6

1 de julio de 2015

Exteriorización de Moneda Extranjera. Prórroga

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Decreto 1232/15

Prorrogan por tres meses calendario a partir del 1° de julio de 2015 los plazos previstos en la Ley N° 26.860, de Exteriorización de Moneda Extranjera.

Pequeñas y Medianas Empresas

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (SPYMEDR) 357/15

La secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional actualiza los montos de ingresos anuales a tener en cuenta para la caracterización de las Pequeñas y Medianas Empresas.

30 de junio de 2015

Libro de Sueldos Digital

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Resolución General (AFIP) 3781

La AFIP implementa el sistema "Libro de Sueldos Digital" y la emisión del Certificado de Trabajo del Art. 80 de la LCT vía Internet.

El Libro Especial de Sueldos y Jornales establecido por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744 deberá emitirse en hojas móviles a través del sitio web de la AFIP. La obligatoriedad del sistema será dispuesta progresivamente por la AFIP, quien notificará a los empleadores, en forma individual o por resolución general, la fecha a partir de la cual quedarán obligados a utilizar exclusivamente este sistema para confeccionar el libro de sueldos y jornales. A partir de su incorporación a este sistema, también quedarán obvligados a confeccionar la declaración jurada F.931 via web.

La carga de los datos para el Libro de Sueldos Digital se hará en línea manualmente o por importación de archivos. El sistema emitirá un borrador del Libro y una vez revisado y conformado por empleador, éste remitirá mediante transferencia electrónica el Formulario 8351 con firma digital. 

Las hojas del Libro de Sueldos Digital serán puestos a disposición del empleador por el sistema e-ventanilla para su impresión de acuerdo a los requerimientos de las autoridades jurisdiccionales correspondientes.

Por otra parte, se establece que el Certificado de Trabajo previsto por el Art. 80 de la LCT se emitirá exclusivamente vía web, mediante el formulario  F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT”.