11 de octubre de 2016

Blanqueo y moratoria. Aclaraciones

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Resolución General (AFIP) 3943

La AFIP modificó las resoluciones 3919 y 3920, aclarando aspectos del blanqueo y moratoria establecidos por la Ley 27.260.

Modifica el Art. 10 de la R.G. 3919, referido a la declaración de bienes que se encontraran a nombre del cónyuge, pariente o tercero, disponiendo que cuando los bienes se encuentren a nombre de una sociedad que no posea CUIT la conformidad podrá ser cumplida por el representante legal o por un apoderado que posea CUIT o que la obtenga al efecto. Cuando se trate de bienes registrables inscriptos a nombre de condominios, todos los condóminos deberán prestar la conformidad y corresponderá la adecuación registral respectiva. En caso de cuentas bancarias con más de un titular bastará que uno de ellos haya declarado la totalidad del dinero que se encontraba depositado.

En el Art. 18 de la R.G. 3919, respecto de la valuación de los inmuebles, se permite que las tasaciones puedan ser efectuadas, además de los corredores públicos inmobiliarios, por otros profesionales habilitados.

En el Anexo II, punto 1.2.4 se establece que se podrá efectuar más de una registración y depósito en las cuentas especiales para el depósito de tenencias de moneda nacional o extranjera en el país.

En el punto 4 del Anexo II se establece que en el caso de efectuarse declaraciones complementarias, se aplicarán las alícuotas del impuesto especial que corresponda según la fecha de cada una de las declaraciones.

Se modifica la R.G. 3920, permitiendo regularizar por moratoria en las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales, los bienes o tenencias que hubieran sido exteriorizados en períodos anteriores, o cuya adquisición se hubiere efectuado con fondos o con el producido de la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados, o con ingresos no alcanzados por el impuesto a las ganancias, así como bienes o fondos recibidos por herencias, legados o donaciones debidamente documentados.

6 de octubre de 2016

Vencimientos

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Principales vencimientos del 10/10/16 al 14/10/16
CONCEPTO
10/10
11/10
12/10
13/10
14/10
Autónomos
Aportes Septiembre/16
  8-9      
Empleadores
Aportes y contribuciones Septiembre/16
  2-3 4-5 6-7 8-9
Ganancias
D.J. Ejercicios Mayo/16
  0-1 2-3 4-5 6-7
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Mayo/16
  0-1 2-3 4-5 6-7
SICORE
Retenciones y percepciones Septiembre/16
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Mayo/16
    0-1 2-3 4-5
Ganancias, Bienes Personales, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Ganancia Mínima Presunta
Anticipos
      0-1-2-3 4-5-6
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Septiembre/16
      0-1-2 3-4-5

5 de octubre de 2016

IVA. Publicaciones periodísticas en línea

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Ley 27.273

Se modifica el artículo sin número a continuación del Art. 28 de la Ley del IVA, referido al tratamiento de diarios, revistas y publicaciones periódicas, incorporando en dicho tratamiento especial a las suscripciones de ediciones periodísticas digitales de información en línea.

28 de septiembre de 2016

Vencimientos

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Principales vencimientos del 03/10/16 al 07/10/16
CONCEPTO
03/10
04/10
05/10
06/10
07/10
Autónomos
Aportes Septiembre/16
  0-1 2-3 4-5 6-7
Empleadores
Aportes y contribuciones Septiembre/16
        0-1

IVA. Reintegro turistas

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Decreto 1043/2016

Se establece que la AFIP será la autoridad de aplicación del régimen de reintegro al turista extranjero por los servicios de alojamiento.

Darán lugar al reintegro los servicios de alojamiento y desayuno incluido, brindado a turistas extranjeros, cuando se abonen con medios de pago que impliquen la transferencia de fondos desde el exterior. No incluye la vente de bienes ni otras prestaciones complementarias.

27 de septiembre de 2016

SICOSS Versisón 39 r.5

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Resolución General (AFIP) 3940

La AFIP apruebó la release 5 de la versión 39 del aplicativo SICOSS, que deberá utilizarse para las declaraciones juradas de los aportes y contribuciones a la seguridad social a partir del período devengado septiembre de 2016, así como para las rectificativas de períodos anteriores.

Los empleadores comprendidos en el régimen de la Ley N° 27.203, sobre la actividad actoral deberán presentar con esta realease del aplicativo  las declaraciones juradas de los períodos devengados desde enero de 2016 que no hayan presentado, o rectificar las que hubieran presentado.

22 de septiembre de 2016

Vencimientos

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Principales vencimientos del 26/09/16 al 30/09/16
CONCEPTO
26/09
27/09
28/09
29/09
30/09
Monotributo
D.J. Informativa
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Agosto/16
Todos        

14 de septiembre de 2016

Vencimientos

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Principales vencimientos del 19/09/16 al 23/09/16

CONCEPTO
19/09
20/09
21/09
22/09
23/09
IVA
D.J. Agosto/16
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Información Compras y Ventas
D.J. Agosto/16
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
C.I.T.I. Ventas (R.G. 1575)
D.J. 2do. cuatrimestre/16
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena Septiembre/16
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Monotributo
Pago Septiembre/16
  Todos      
Monotributo
Recategorización
  Todos      

Ganancias. Retenciones sobre granos. Modificaciones

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Resolución General (AFIP) 3939

La AFIP modifica los montos imponibles en el régimen de retenciones del Impuesto a las Ganancias en operaciones de comercialización de granos, R.G. 2118.

Para las operaciones con sujetos incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" se eleva el monto no sujeto a retención a $ 100.000.-

Para las comisiones de los intermediarios inscriptos en el Impuesto y en el Registro el mínimo no imponible se eleva a $ 7.500.-

Por su parte, establece que no corresponderá efectuar retención a los sujetos inscriptos en el Impuesto y en el Registro cuando resulte un importe a retener inferior a $ 225.-

Cuando se trate de las comisiones de intermediarios inscriptos en el Impuesto y en el Registro, y en contratos a futuro y opciones con sujetos inscriptos en el Impuesto, no corresponderá efectuar retención cuando resulte un importe a retener inferior a $ 90.-

La norma regirá para los pagos que se efectúen a partir del 21 de septiembre, aunque correspondan a operaciones realizadas con anterioridad. 

Autónomos y Monotributistas. Pagos por medios electrónicos

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Resolución General (AFIP) 3936

La AFIP establece que los trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III a V y los monotributistas de las categorías H a L deberán abonar sus obligaciones únicamente mediante alguna de las siguientes modalidades:
- Transferencia electrónica de fondos.
- Débito automático en tarjeta de crédito
- Débito en cuenta por cajero automático
- Débito directo en cuenta bancaria

La obligación regirá a partir de las obligaciones que venzan en los meses de octubre, noviembre o diciembre, según la categoría de que se trate de acuerdo a las siguientes tablas:

a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):

CATEGORÍAMES
L y KOctubre de 2016
J e INoviembre de 2016
HDiciembre de 2016

b) Régimen de Trabajadores Autónomos:

CATEGORÍAMES
V y V’Octubre de 2016
IVy IV’Noviembre de 2016
III y III’Diciembre de 2016

8 de septiembre de 2016

Vencimientos

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Principales vencimientos del 12/09/16 al 16/09/16
CONCEPTO
12/09
13/09
14/09
15/09
16/09
Empleadores
Aportes y contribuciones Agosto/16
6-7 8-9      
SICORE
D.J. Agosto/16
7-8-9        
Ganancias
D.J. Ejercicios Abril/16
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Abril/16
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Abril/16
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Autoimpresores
Información Agosto/16
      Todos  
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Agosto/16
  0-1-2 3-4-5 6-7 8-9

5 de septiembre de 2016

Régimen de Regularización. Aclaraciones

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Resolución General (AFIP) 3935

La AFIP modifica la R.G. 3920, aclarando algunos aspectos del régimen de regularización establecido por el Título II del Libro II de la Ley 27.26, entre las que destacamos las siguientes.

Podrán acogerse al régimen de regularización las obligaciones resultantes de declaraciones juradas originarias de Ganancias y Bienes Personales que presenten las personas humanas o las sucesiones indivisas con posterioridad al día 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha, mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere producido con fondos o la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados ante esta Administración Federal, no siendo aplicables en estos casos las restricciones previstas en los Artículos 17 y 26 del Decreto N° 895 del 27 de julio de 2016.

En los casos de ejecución fiscal, cuando no exista deuda a regularizar por la aplicación de la condonación de multas y sanciones, la AFIP solicitará al juez el archivo de las actuaciones.

Cuando tramiten discusiones contencioso-administrativas y judiciales, donde el único concepto reclamado sean intereses que resulten condonados, corresponderá la percepción de los honorarios de los apoderados y patrocinantes del Fisco.

En los casos de concursos, cuando el concursado exprese la voluntad de adherir al régimen, una vez evaluado que no se encuentra entre los sujetos excluidos, el representante del fisco prestará conformidad a la modalidad de pago, en tanto dentro de los 30 días de homologado el acuerdo se acredite la consolidación del plan.

Asignaciones Familiares. Rangos y montos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (ANSES) 299/2016

La ANSES fijó los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales con vigencia desde Septiembre de 2016.

Aportes y Contribuciones. Bases Imponibles. Topes

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (ANSES) 298/2016

La ANSES publica los índices de movilidad previsional y establece los montos de las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones de la seguridad social con vigencia desde el 1 de septiembre de 2016.

La base imponible mínima será de $ 1.969,12 y la máxima de $ 63.995,73.

1 de septiembre de 2016

Vencimientos

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Principales vencimientos del 05/09/16 al 09/09/16
CONCEPTO
05/09
06/09
07/09
08/09
09/09
Autónomos
Aportes Agosto/16
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Empleadores
Aportes y contribuciones Agosto/16
    0-1 2-3 4-5
SICORE
D.J. Agosto/16
      0-1-2-3 4-5-6

24 de agosto de 2016

Exteriorización. Precisiones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3934

La AFIP introduce modificaciones a la R.G. 3919, reglamentaria el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, establecido por la Ley 27.260, formulando algunas precisiones resecto de la aplicación del régimen.

Entre ellas, dispone que en el caso de personas humanas, cuando no se cuente con la valuación de los bienes a la fecha de preexistencia, deberá aplicarse la valuación de fecha posterior que no supere el 31/7/2016.

Con respecto a lo establecido en el Art. 42 de la Ley 27.260, en cuanto a que no deberán abonar el impuesto especial los fondos que se destinen a la adquisición de Bonos y Fondos Comunes de Inversión, se precisa que los fondos que pueden afectarse a tales fines son los que se encontraban depositados a la fecha de preexistencia o los que se depositen de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del Art. 38.

23 de agosto de 2016

Exteriorización. Clave Fiscal. Requisitos

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Resolución General (AFIP) 3933

La AFIP flexibiliza los requisitos para obtener la Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 exigida para adherir a la exteriorización voluntaria de moneda nacional, extranjera y demás bienes, prevista por la Ley 27.260.

Los sujetos interesados podrán solicitar el turno por Internet, en el sitio web de la AFIP, para realizar dicho trámite en cualquier dependencia de la AFIP.

A su vez, establece que no se exigirá en estos casos la registración de datos biométricos, excepto de tratarse de corredores inmobiliarios matriculados.

19 de agosto de 2016

Promoción del Trabajo Registrado. Prórroga

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Decreto 946/2016

Prorrogan por 12 meses, desde el 1 de agosto de 2016, el Régimen de Promoción del Trabajo Registrado, establecido por el Título II, Capítulo II de la Ley 26.940.

Recordamos que el citado régimen alcanza a los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores y dispone la reducción de contribuciones patronales durante 24 meses para las nuevas relaciones laborales que se inicien durante la vigencia del régimen, que se extiende ahora hasta el 31 de julio de 2017.

Vencimientos

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Principales vencimientos del 22/08/16 al 26/08/16
CONCEPTO
22/08
23/08
24/08
25/08
26/08
IVA
D.J. Julio/16
4-5 6-7 8-9    
Información Compras y Ventas
D.J. Julio/16
4-5 6-7 8-9    
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena Agosto/16
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Monotributo
Pago Agosto/16
Todos        
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Julio/16
        Todos

16 de agosto de 2016

Actividad musical. Régimen de información

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Resolución General (AFIP) 3927

La AFIP establece un régimen de información sobre los contratos celebrados por los productores y/u organizadores de eventos musicales en vivo con músicos o agrupaciones musicales extranjeros que conlleven la actuación de músicos o agrupaciones musicales nacionales registrados.

Los productores u organizadores deberán suministrar la información por bimestre calendario mediante el servicio web " Regímenes de Información - Contratos Musicales".