DAE - Información Impositiva y Laboral
Resoslución General (AFIP) 3866
Se modifican los montos de ingresos brutos máximos anuales que no deben superar los monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social, para gozar de la eximición de ingreso del impuesto integrado, cotización previsional y obra social, previstos en el último párrafo del Art. 11, segundo párrafo del Art. 39 y cuarto párrafo del Art. 47, del Anexo de la Ley 24.977.
Se eleva a $ 72.000.- el monto máximo de ingresos anuales para los monotributistas individuales; a $ 144.000.- para los Proyectos Productivos o de Servicios de dos integrantes; y a $ 216.000.- para los de tres integrantes.