DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 3870
La AFIP introduce modificaciones al Régimen de Facilidades de Pago establecido por la R.G. 3827, lo que respecta al límite de la cantidad de planes a solicitar.
El último párrafo del Art. 5 de la R.G. 3827 establece que no se podrán solicitar nuevos planes de facilidades cuando existan en forma concurrente dos planes por deudas en gestión administrativa o judicial, vigentes o con caducidad registrada dentro de los 12 meses anteriores.
Con la modificación que se introduce, se amplía ese limite a cuatro planes para los contribuyentes con ingresos de hasta $ 50.000.000.- anuales, siempre que no posean planes caducos y el tercer y cuarto plan correspondan a obligaciones impositivas y/o de la seguridad social cuya frecuencia de obligaciones sea mensual.