21 de marzo de 2020

Aislamiento obligatorio. Trabajo. Reglamentación

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (MTESS) 219/2020

El Ministerio de Trabajo reglamentó los aspectos de su área de competencia sobre la implementación el Decreto 297/2020.

Los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados de asistir a su lugar de trabajo, pero cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán, en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. 

Cuando se acuerde este modo de realización de las tareas los trabajadores percibirán su remuneración habitual; y cuando el trabajador no cumpla tareas por no resultar posible su realización "a distancia", las sumas que perciba tendrán carácter no remuneratorio, debiendo realizar solamente los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional del seguro de salud y al INSSJP.

Los trabajadores que presten servicios en las actividades exceptuadas del aislamiento según el Art. 6 del Dto. 297/2020, serán considerados "personal esencial", no pudiendo negarse al cumplimiento de horas suplementarias cuando sea indispensable para la continuidad de las actividades. En estos casos las horas suplementarias que resulten necesarias tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

La contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo, y los salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Cuando el personal deba desplazarse para continuar prestando tareas, el empleador deberá proveerle de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.