15 de marzo de 2020

Coronavirus. Licencia excepcional

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (MTESS) 202/2020

El Ministerio de Trabajo reemplazó las Resoluciones 178 y 184, referidas a la licencia extraordinaria en prevención del coronavirus.

Se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y trabajadoras que se encuentren obligadas al aislamiento dispuesto por el Art. 7 del Decreto 260/2020: 
- "casos sospechosos" (personas con síntomas y con historial de viajes a zonas afectadas)
- casos confirmados
- "contactos estrechos" de casos confirmados o sospechosos
- personas que arriben de zonas afectadas
- personas que hayan arribado de zonas afectadas en el transcurso de los últimos 14 días.

Quienes se encuentren en dichas situaciones deberán comunicarlo a su empleador en forma fehaciente dentro de las 48 horas.

Quienes estén obligados al aislamiento y no presenten síntomas (caso de contactos estrechos o historial de viajes) cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán acordar con su empleador, en el marco de la buena fe contractual, las condiciones para realizar dichas labores.