DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4707
La AFIP implementa el procedimiento para que Autónomos y Monotributistas accedan a los créditos a tasa cero previstos por el decreto 332/2020 y modificatorios.
A tal efecto, deberán ingresar con clave fiscal al servicio "Crédito Tasa Cero" en el sitio web de la AFIP donde se informarán si aplican para la obtención del beneficio y los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado, o bien los motivos por los que se deniega la solicitud.
Entre los días 4 y 29 de mayo de 2020 podrán ingresar la solicitud, indicando el importe del crédito que se solicita y el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria. En caso de no poseer tarjeta de crédito deberá indicar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito.
Las obligaciones fiscales (Aportes autónomos / impuesto integrado y cotizaciones previsionales) de los tres períodos fiscales en los que se acreditarán las cuotas del crédito, serán ingresados por la entidad bancaria en nombre del contribuyente, agregando el importe de tales obligaciones al monto del crédito. Los contribuyentes adheridos al débito automático deberán solicitar "stop debit" por dichos períodos.