22 de abril de 2020

Programa de Asistencia de Emergencia. Requisitos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decisión Administrativa (JGM) 591/2020

La Jefatura de Gabinete de Ministros adopta las recomendaciones del Comité de Evaluación para el otorgamiento de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia.

Las recomendaciones, contenidas en el Anexo de la Disposición, establecen los criterios técnicos con que se determinará a quienes se otorgarán los beneficios del Decreto 332/2020.

Con relación al Salario Complementario se define otorgar el beneficio respecto de los salarios correspondientes a abril de 2020 a los empleadores cuya actividad principal se encuentre incluida en los listados definidos por el Comité y que no registren un incremento nominal en su facturación en el período comprendido entre el 12/3/2020 y el 12/4//2020. Se agregan mayores requisitos para las empresas con más de 800 trabajadores.

Se establece el listado de actividades para otorgamiento del beneficio de reducción de hasta el 95% de las contribuciones destinadas al SIPA devengadas en el mes de abril.

En cuanto a los monotributistas beneficiarios de los créditos a tasa cero, se define que los mismos no deberán percibir otros ingresos por relación de dependencia ni jubilaciones; que su facturación electrónica del período 12 de marzo a 12 de abril no haya caído por debajo del promedio mensual de ingresos mínimo de la categoría o que las compras no superen el 80% de dicho mínimo.