DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución (MT) 823/2020
El Ministerio de Trabajo modificó el Art. 5 de la Resolución 202/2020, estableciendo que los casos encuadrados en el Art. 7 del Decreto 260/2020, sin perjuicio de la información a la autoridad sanitaria nacional, deben ser reportados también a la autoridad sanitaria municipal o provincial correspondiente al lugar de efectiva prestación de tareas de los trabajadores.
Recordamos que los casos a los que se refiere el Art. 7 del Dto. 260/2020 son los casos confirmados de COVID-19, los casos sospechosos, los contactos estrechos y las personas que arriben de al país desde zonas afectadas.