1 de julio de 2016

Automotores de alta gama. Prórroga

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Decreto 825/2016

Prorrogan hasta el 31/12/2016 el plazo establecido por el Decreto 11/2016, referido al Impuesto Interno sobre los automotores de alta gama.

Por el citado decreto se dejó sin efecto transitoriamente el gravamen para los vehículos y motores gasoleros, y se fijaron los valores a considerar para la aplicación del gravamen sobre los demás automotores, motos, embarcaciones y aeronaves.  

Bienes de Capital. Prórroga

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Decreto 824/2016

Prorrogan hasta el 31/12/2016 el régimen de incentivo fiscal para los fabricantes de bienes de capital creado por el Dto. 379/2001.

Los beneficiarios podrán solicitar la emisión del bono fiscal hasta el 31/3/2017, siempre que la factura correspondiente haya sido emitida hasta el 31/12/2016.

30 de junio de 2016

Vencimientos

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Principales vencimientos del 04/07/16 al 08/07/16
CONCEPTO
04/07
05/07
06/07
07/07
08/07
Autónomos
Aportes Junio/16
0-1 2-3 4-5 6-7  
Empleadores
Aportes y contribuciones Junio/16
      0-1  

28 de junio de 2016

Prestaciones previsionales. Indices de actualización

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Decreto 807/2016

El Poder Ejecutivo establece los índices de actualización que deberán aplicarse para actualizar las remuneraciones de los afiliados al S.I.P.A. que deben considerarse a los efectos del cálculo de los haberes previsionales.

27 de junio de 2016

Beneficios PyMES. Guía paso a paso

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PyMES - Guía paso a paso

La AFIP publicó una "Guía paso a paso" sobre el procedimiento para acceder a los beneficios para PyMES, dispuestos por la R.G. 3878, entre los que se cuenta el pago trimestral del IVA.

23 de junio de 2016

Vencimientos

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Principales vencimientos del 27/06/16 al 01/07/16
CONCEPTO
27/06
28/06
29/06
30/06
01/07
IVA
D.J. Mayo/16
  8-9      
Información Compras y Ventas
D.J. Mayo/16
  8-9      
Regisro de Operaciones Inmobiliarias
Información Mayo/16
  Todos      
Empleados en relación de dependencia
D.J. informativa Art. 12 R.G. 2437
      Todos  
Convenio Multilateral
D.J. Anual 2015
      Todos  

16 de junio de 2016

PYMES. Categorización

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Resolución (SEPyME) 39/2016

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa modificó la Resolución 24/2001, en lo referido a la categorización de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa en función de las ventas anuales.

Se entenderá por ventas totales anuales el monto de ventas que surja del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales completos, excluyendo para el cálculo el IVA, los Impuestos Internos y el 50% del monto de las exportaciones.

Cuando la antigüedad de la empresa sea inferior a 3 años se considerarán los ejercicios o años fiscales completados, y si fuera menor a un año se proporcionarán los ejercicios mensuales vencidos. 

Las empresas deberán acreditar el monto de sus ventas mediante una declaración jurada que se presentará por el servicio web que estará disponible en el sitio de la AFIP, al que se accederá con Clave Fiscal. Además, la SEPyME podrá requerir la presentación de los Estados Contables o declaración jurada de ventas, firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional, así como toda otra documentación que considere pertinente.

Para definir el sector de actividad a la que pertenece la empresa se utilizará el nomenclador de actividades adoptado por la AFIP incluyendo en cada sector los rubros que se indican en el cuadro incorporado en el Art. 3° de la resolución.

En el mismo artículo se detallan actividades que excluirán a las empresas que las desarrollen de ser categorizadas como micros, pequeñas o medianas.

Se considerará que una empresa está vinculada a otra cuando ésta última participe en más de un 10% en el capital de la primera. En tal caso se verificará el cumplimiento de los requisitos individualmente por cada una de las empresas y en caso que una de ellas no cumpla con las condiciones ninguna será considerada PyME.

Se considerará empresa controlada por otra cuando ésta última participe en más del 50% del capital de la primera. En estos casos se tomará la sumatoria de las ventas de todo el grupo económico.

15 de junio de 2016

Vencimientos

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Principales vencimientos del 20/06/16 al 24/06/16
CONCEPTO
20/06
21/06
22/06
23/06
24/06
Ganancias
D.J. Ejercicios Enero/16
  8-9      
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Enero/16
  8-9      
IVA
D.J. Mayo/16
  0-1 2-3 4-5 6-7
Información Compras y Ventas
D.J. Mayo/16
  0-1 2-3 4-5 6-7
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena Junio/16
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Monotributo
Pago Junio/16
  Todos      

13 de junio de 2016

Reintegro del IVA

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Establecen un régimen de reintegro parcial del IVA para jubilados, pensionados y beneficiarios de la asignación universal por hijo y por embarazo.

Las operaciones alcanzadas serán las compras minoristas de bienes muebles realizadas por consumidores finales, cursadas con tarjetas de débito sobre cuentas abiertas en entidades financieras para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social.

Serán beneficiarios los que perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales, cuyos montos no superen el haber mínimo, y siempre que los ingresos del grupo familiar (que incluye al titular más el cónyuge, conviviente o concubino previsional) no superen el monto equivalente a 2,5 veces el haber mínimo. También serán beneficiarios quienes perciban la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo.

Estarán excluidos quienes estén obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única. También estarán excluidos quienes perciban otros ingresos declarados en el Impuesto a las Ganancias o en el Monotributo, los trabajadores en relación de dependencia y los trabajadores autónomos.

La magnitud del reintegro será fijada por el Poder Ejecutivo con un mínimo no inferior al 15% del monto de las compras. Tendrá un tope máximo que establecerá también el Poder Ejecutivo en función del costo de la canasta básica de alimentos y que, hasta tanto el INDEC no publique dicho índice, será de $ 300.- por mes y por beneficiario.

El reintegro será acreditado en las cuentas de los beneficiarios por las entidades financieras, quienes computarán el monto de los reintegros efectuados como crédito para el IVA y el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

Los comerciantes que realicen ventas de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, quedan obligados a aceptar los pagos con tarjetas de débito, excepto por operaciones de monto inferior a $ 10.- o cuando la actividad se desarrolle en poblaciones de menos de 1.000 habitantes. El costo de la implementación de los sistemas podrá ser computado como crédito fiscal del IVA en el monto que autorice la reglamentación.

Luego de transcurridos 120 días desde la vigencia de la ley, el incumplimiento de la obligación de aceptar los pagos con tarjetas de débito podrá ser sancionado con clausura.

La ley entrará en vigencia en el día de la fecha, pero el régimen de reintegro será de aplicación desde la fecha que establezca la reglamentación y regirá hasta el 31 de diciembre de 2017, término que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo.

En forma transitoria para los primeros meses de vigencia se establece que los reintegros serán sumas fijas: en el primer mes se acreditarán $ 150.- por cada una de las dos primeras compras; en el segundo mes $ 75.- por cada una de las cuatro primeras compras y en el tercer mes $ 50.- por cada una de las seis primeras compras.

10 de junio de 2016

Feriado Nacional

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Ley 27.258

Se establece como feriado nacional y día no laborable el 17 de junio de cada año, en conmemoración del paso a la inmortalidad del General Güemes.

Con la promulgación y publicación de la ley, la misma ya tiene vigencia desde el próximo 17/6/2016.

9 de junio de 2016

Vencimientos

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Principales vencimientos del 13/06/16 al 17/06/16
CONCEPTO
13/06
14/06
15/06
16/06
17/06
Empleadores
Aportes y contribuciones Mayo/16
8-9        
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Enero/16
2-3 4-5 6-7 8-9  
Ganancias
D.J. Ejercicios Enero/16
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Enero/16
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Bienes Personales
Anticipos
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Autoimpresores
Información Mayo/16
    Todos    
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Mayo/16
0-1-2 3-4-5 6-7 8-9  
IVA
D.J. Mayo/16
        0-1
Información Compras y Ventas
D.J. Mayo/16
        0-1

2 de junio de 2016

Vencimientos

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Principales vencimientos del 6/06/16 al 10/06/16
CONCEPTO
06/06
07/06
08/06
09/06
10/06
SICORE
D.J. Mayo/16
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Empleadores
Aportes y contribuciones Mayo/16
  0-1 2-3 4-5 6-7
Autónomos
Aportes Mayo/16
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9

31 de mayo de 2016

Ganancias Personas Físicas. Anticipos

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Resolución General (AFIP) 3898

La AFIP reglamenta el procedimiento por el cual las personas humanas y sucesiones indivisas podrán optar por reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias teniendo en cuenta el incremento de las deducciones personales establecido por el Decreto 394/16.

La opción deberá efectuarse entre el 1 y el 15 de junio, y se realizará por el sistema Cuentas Tributarias, en la transacción “Reducción de Anticipos”, “11-Ganancias Personas Físicas”, el período fiscal “20160000” tildando el campo “Decreto 394/16” y consignando el importe de la base de cálculo modificada.

Serán requisitos para ejercer la opción tener CUIT en estado activo sin limitaciones, tener alta en Impuesto a las Ganancias, tener actualizado el código de actividad en el Sistema Registral y constituir Domicilio Fiscal Electrónico. Por otra parte, quienes ejerzan la opción quedará obligados a utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema Cuentas Tributarias y cancelar todas sus obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos.

30 de mayo de 2016

Producción y comercialización de hacienda

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Resolución General (AFIP) 3873

La AFIP sustituye la R.G. 4059, sus modificatorias y complementarias, reuniendo en un solo texto normativo actualizado el régimen de control de la faena y comercialización de hacienda y carne bovina, que comprende el Registro Fiscal de Operadores y regímenes de retenciones, percepciones y pagos a cuenta.

27 de mayo de 2016

Fútbol profesional. Nuevo régimen de información

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Resolución General (AFIP) 3897

La AFIP establece un régimen de información sobre los contratos vinculados a los derechos federativos y económicos de los jugadores del fútbol profesional, en reemplazo de los regímenes establecidos por las resoluciones 3374 y 3376.

El régimen deberá ser cumplido por los clubes de las divisiones "Primera A" y "Nacional B" de la AFA y será de aplicación a partir de la fecha de apertura de la "temporada de pases" para la temporada 2016/17.   

26 de mayo de 2016

Vencimientos

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Principales vencimientos del 30/05/16 al 03/06/16

CONCEPTO
30/05
31/05
01/06
02/06
03/06
Monotributo
D.J. informativa anual
6-7 8-9      
Autónomos
Recategorización anual
  Todos      


Ganancias. Régimen general de retenciones R.G. 830

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Resolución General (AFIP) 3884

La AFIP actualiza los montos del régimen general de retenciones del Impuesto a las Ganancias establecido por la R.G. 830.

Reemplaza el Anexo VIII de la citada resolución, modificando los montos no sujetos para cada tipo de operaciones. Destacamos que en el caso de la enajenación de bienes muebles se eleva el monto no imponible a $ 100.000.- y en las locaciones de obras y servicios a $ 30.000.-

Se ajusta el mínimo de retención, estableciendo que no corresponderá efectuar retención cuando el importe de la misma resulte inferior a $ 90.- Cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos a no inscriptos no corresponderá la retención cuando la misma sea inferior a $ 450.-

Los derechos de autor no sufrirán retenciones cuando el importe abonado por ejercicio fiscal no supere los $ 50.000.-

Se ajusta a $ 200.000.000.- el monto de ingresos brutos operativos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior para poder acceder al régimen excepcional de ingreso.

Los nuevos montos entrarán en vigencia para los pagos que se efectúen desde el 1 de junio de 2016, aunque correspondan a operaciones concertadas con anterioridad.

Retenciones contribuciones patronales

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Resolución General (AFIP) 3883

La AFIP actualiza montos relacionados a los regímenes de retenciones computables para el ingreso de las contribuciones a la seguridad social.

En el régimen general de retenciones (R.G. 1784) se establece que no corresponderá practicar la retención cuando el monto de la misma sea inferior a $ 400.-

En la industria de la construcción (R.G. 2682) las retenciones deberán efectuarse cuando los pagos superen la suma de $ 1.500.000.-

En los servicios de investigación y seguridad (R.G. 1769) deberán efectuarse las retenciones cuando el monto mensual abonado supere los $ 80.000.-

24 de mayo de 2016

IVA. Régimen general de retenciones.

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3887

La AFIP modifica la R.G. 2854 - Régimen general de retenciones del IVA - actualizando los valores contenidos en el Art. 9 y el el Art. 12.

Por el primero de ellos se establece que los sujetos obligados a consultar el "Archivo de Información de Proveedores" deberán retener el 100% del IVA cuando el importe de la factura o documento equivalente sea igual o inferior a $ 24.000.- y el agente de retención sea un exportador que prevea realizar operaciones que den lugar al reintegro del IVA facturado por las operaciones de exportación.  

Por otra parte, se establece que no corresponderá retención cuando el importe a retener sea igual o inferior a $ 400.-

Contribuciones. Cómputo del gasoil

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Resolución General (AFIP) 3886

La AFIP modifica la R.G. 1088 que establece el procedimiento que deben seguir las empresas de transporte de pasajeros por ómnibus para computar el monto fijo por litro de gasoil compo pago a cuenta de las contribuciones patronales.

Se dispone que el ingreso de la información deberá hacerse por el sistema "Mis Aplicaciones Web".