22 de enero de 2015

I.V.A. Determinación del Impuesto por actividad

DAE - Información Impositiva y Laboral

R.G. 3711

A partir del 1 de julio de 2015 la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado deberá confeccionarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda a cada caso.
A tal efecto deberá utilizarse en servicio web denominado "Mis Aplicaciones WEB" seleccionando el formulario "F2002 IVA por actividad".
Se excluye de esta obligación a los sujetos que por sus características requieren el ingreso de datos específicos o poseen determinadas particularidades, y que enumeran en el Art. 2 de la norma comentada. Entre ellos, sujetos con régimen de reintegro de retenciones agropecuarias, sujetos adheridos al régimen agropecuario de pago anual, empresas promovidas y sus proveedores, exportadores, etc.
Aunque la obligación regirá para las declaraciones juradas originales y rectificativas que se presenten desde el 1 de julio, los sujetos comprendidos podrán utilizar el nuevo sistema a partir del 1 de febrero.