23 de enero de 2015

Trabajadores autónomos. Aportes y recategorización anual

DAE - Información Impositiva y Laboral

R.G. 3721

La AFIP establece que en adelante los importes de las rentas de referencia, el mínimo de ingresos brutos anuales y los aportes que deben ingresar los trabajadores autónomos serán publicados en su sitio web, cada vez que se actualicen por aplicación del índice de movilidad previsto en el Art. 32 de la Ley 24.241.
Por otra parte, se modifica la fecha de la recategorización anual de los trabajadores autónomos, que deberá hacerse ahora durante el mes de mayo de cada año.
No obstante, cuando se solicite imputar el crédito proveniente de los aportes realizados durante un ejercicio a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio siguiente (en caso de categorizarse en una categoría inferior) la solicitud deberá formalizarse en el mes de junio.