26 de enero de 2015

Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte

DAE - Información Impositiva y Laboral

R.G. 3730

La AFIP crea el Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte y un régimen de información respecto de las operaciones de compra, venta e intermediación de dichos bienes.
Los sujetos que intervengan en dichas operaciones deberán inscribirse en el Registro, que comprenderá dos categorías: Galerías de Arte, y Comercializadores e Intermediarios, siempre que en los últimos 12 meses calendario hayan realizado al menos 3 operaciones por un monto total no inferior a $ 50.000.-
Los sujetos inscriptos en el Registro deberán informar mensualmente las operaciones cuyo precio total sea no inferior a $ 10.000.-
Los sujetos que al 31/12/2014 reunían las condiciones como sujetos obligados deben cumplir la inscripción hasta el 28/2/2015. Quienes reúnan las condiciones entre el 1/1/2015 y el 28/2/2015 deben inscribirse hasta el 13/3/2015. Y quienes reúnan las condiciones  partir del 1/3/2015 deben inscribirse dentro de los 10 días corridos de cumplidas las condiciones.
El régimen de información regirá para las operaciones perfeccionadas desde el 1/1/2015 y la información se suministrará hasta el último día del mes siguiente.