15 de diciembre de 2016

LCT. Modificación. Embargos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 27.320

Se agrega un tercer párrafo al Art. 147 de la Ley de Contrato de Trabajo estableciendo que no se podrán trabar embargos de ningún tipo sobre las cuentas sueldo. Los embargos  que se traben sobre el salario de los trabajadores deberán instrumentarse ante el empleador, quien deberá poner la medida en conocimiento del trabajador dentro de las 48 horas, entregando copia de la resolución que la ordena.