23 de diciembre de 2016

Comercialización de hacienda. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3963

La AFIP introduce modificaciones a la R.G. 3873, que regula el registro fiscal y diferentes regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención del IVA sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas. Entre otras modificaciones, destacamos las siguientes.

Se redefine el régimen de percepción, estableciendo que los consignatarios y/o comisionistas de hacienda inscriptos en IVA efectuarán la percepción al momento de liquidar la operación de venta de ganado por cuenta y orden de terceros al frigorífico o al usuario de faena, sólo en los casos en que el autorizado consignado en la liquidación para la gestión de la compra de hacienda en pie no se corresponda con el declarado por el adquirente en el Registro Fiscal. La información e ingreso de las percepciones se realizará por el SICORE.

Con respecto a los pagos a cuenta a ingresar por los establecimientos de faena y los usuarios del servicio de faena se calcularán según el número de animales amparados por el Documento de Tránsito Electrónico, y deberán ingresarse antes de la faena, mediante VEP. El pago a cuenta de los consignatarios de carne se liquidará quincenalmente y se ingresará hasta el tercer día hábil siguiente a la finalización de cada período. El importe del pago a cuenta ingresado por los consignatarios directos será atribuido en su totalidad al comitente, a cuyo efecto el consignatario directo deberá informar en el VEP la CUIT del comitente.

Con respecto al régimen de retención, se establece que actuarán como agentes de retención los adquirentes de hacienda en pie con destino a faena y quienes intervengan en tales operaciones como consignatarios/comisionistas, cuando las operaciones se realicen con sujetos no incluidos en el “Registro”. En este caso la retención será el total del IVA de la operación. Cuando los vendedores se encuentren incluidos en el “Registro” no se efectuará retención y los adquirentes o consignatarios/comisionistas deberán depositar el monto total del IVA en la cuenta bancaria informada ante la AFIP. Las retenciones se informarán e ingresarán por el SICORE.

Finalmente, se establece que los regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención regirán a partir del 1/3/2017.