DAE - Información Impositiva y Laboral
Ley 27.468
Se establecen modificaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias en relación al ajuste por inflación.
En el Art. 95 de dispone que el ajuste por inflación será de aplicación a partir de los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 en caso que la variación del índice IPC en cada uno de esos ejercicios supere un 55%, un 30% y un quince por ciento 15% para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente.
Por la modificación al Art. 115 se establece que el ajuste por inflación positivo o negativo, correspondiente al primer, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1° de enero de 2018 que se deba calcularse se imputará un 1/3 en ese período fiscal y los 2/3 restantes, en partes iguales, en los 2 períodos fiscales inmediatos siguientes.