1 de junio de 2026

Régimen de Promoción del Empleo Registrado


DAE - Información Impositiva On-Line

Decreto 409/2026

El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado previsto por el Título XXII de la Ley de Modernización Laboral 27.802, que prevé que los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta la fecha de promulgación de la referida ley.

Los beneficios previstos por el régimen se aplicarán a las obligaciones que se encuentren vencidas hasta el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización.

El porcentaje de condonación de la deuda de aportes y contribuciones será del 90% para Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin fines de lucro; del 80% para Medianas Empresas; y del 70% para los demás empleadores.

Para los aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo y de las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) la condonación será del 100%.

La deuda no condonada podrá abonarse con un  plan de facilidades de pago que disponga ARCA con un máximo de 72 cuotas y una tasa máxima del 12% nominal anual.

Si la deuda no condonada se regulariza de contado en las condiciones que determine ARCA, será reducida en un 50% del capital e intereses.

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