1 de junio de 2026

Fondo de Asistencia Laboral. Reglamentación

DAE - Información Impositiva On-Line

Decreto 408/2026

El Poder Ejecutivo reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por el Título II de la Ley de Modernización Laboral 27.802, cuya fecha de entrada en vigencia se prorrogó al 1 de noviembre de 2026.

El régimen será aplicable a los empleadores del sector privado, incluido el régimen de trabajo agrario. Se excluye al sector público, al personal de la construcción, y al personal de casas particulares.

A los efectos de determinar el porcentaje de la contribución mensual al Fondo, se considerarán como Micro, Pequeñas y Medianas empresas a aquellas que cuenten con certificado que acredite esa condición. Quedan comprendidas dentro de dicha definición las entidades sin fines de lucro registradas como tales ante ARCA y en tanto cumplan con los parámetros previstos para ser consideradas MiPymes.

Los trabajadores comprendidos son aquellos cuya relación laboral se encuentre inscripta y declarada conforme a la normativa laboral y de seguridad social vigente, con una antelación no menor a 12 meses respecto de la extinción del vínculo laboral.

ARCA establecerá el procedimiento de declaración y pago de la contribución mensual al FAL de forma integrada a la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) y actuará como agente de derivación a la Cuenta individual del empleador. En ningún caso las sumas correspondientes a la contribución al FAL podrán ser objeto de compensación, afectación o imputación con otras obligaciones.

Se establecen las pautas para el procedimiento de validación y pago de las indemnizaciones, disponiendo que las Entidades Habilitadas deberán habilitar mecanismos que permitan a los empleadores generar y presentar en forma electrónica la declaración jurada requerida para la solicitud de pago de indemnizaciones correspondientes.

Por lo demás, se definen precisiones respecto de las entidades habilitadas para la administración de los fondos, las características de las cuentas individuales del empleador, los vehículos de inversión colectiva autorizados, y otros aspectos operativos del régimen.

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