26 de diciembre de 2018

Ganancias. Deducciones 2019

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Deducciones y Escala 2019

La AFIP publicó en su sitio web los nuevos montos de deducciones personales y la escala del impuesto, que resultarán de aplicación para la determinación del Impuesto a las Ganancias en el período fiscal 2019.

21 de diciembre de 2018

Clave Fiscal. Software-token

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Resolución General (AFIP) 4368

La AFIP incorpora la opción del uso de "software-token" para la autenticación de Clave Fiscal con nivel de seguridad 4.

A tal efecto se utilizará la aplicación móvil “AFIP OTP”, disponible para iOS y Android, la cual deberá activarse en forma presencial en la dependencia correspondiente de la AFIP.

Quienes a la fecha operan con un dispositivo “Hardware-Token” podrán continuar utilizándolo hasta tanto la AFIP disponga su desafectación.

Bienes Personales. Modificaciones

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Ley 27.480

Se establecen modificaciones a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Estarán exentos del impuesto los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.

El valor a computar por los inmuebles no podrá ser inferior al valor fiscal determinado con el procedimiento y la metodología que a tal fin establezca el organismo federal constituido a esos efectos. Hasta tanto se determinen dichos procedimientos se tomará el valor fiscal al 31/12/2017 actualizado por el índice IPC.

El mínimo no sujeto a impuesto para el total de los bienes gravados será de $ 2.000.000.-

No estarán alcanzados por el impuesto los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente cuyo valor sea igual o inferior a $ 18.000.000.

Se sustituye la alícuota del impuesto por una escala progresiva que va del 0.25% al 0.75%, a aplicar sobre el valor de los bienes que exceda el mínimo no imponible.

Las modificaciones serán de aplicación para los ejercicios fiscales 2019 en adelante.

En otro orden, la ley comentada incorpora en el Impuesto a las Ganancias la exención de las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias por los profesionales y personal de los sistemas de salud pública en zonas sanitarias desfavorables.

20 de diciembre de 2018

Factura de Crédito MIPYME. Sector automotriz

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Resolución (MPYT) 209/18

El Ministerio de Producción y Trabajo establece que el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” será aplicable a partir del día 1° de enero de 2019 para las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a una Empresa Grande que desarrolle como actividad principal o secundaria alguna de las comprendidas en el Anexo (actividades comprendidas en el sector automotriz).

La entrada en vigencia está condicionada a que se encuentre operativo el sistema informático que a tales efectos desarrolle la AFIP.

Por otra parte, se establece que por un año se amplían de 15 a 30 días corridos los plazos previstos en los Arts. 4, 5 y 6 de la Ley 27.440, referidos a los plazos de pago, aceptación expresa o tácita, cancelación, etc.

Se excluyen del régimen a las MIPYMES que hubieran sido autorizadas a emitir únicamente comprobantes clase “M”.

Factura de Crédito MIPYME

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Resolución General (AFIP) 4367

La AFIP estableció las formas y condiciones para la instrumentación de la Factura de Crédito Electrónica MIPYME (FCE).

El régimen, creado por la Ley 27.440 y reglamentado por el Dto. 471/18, entrará en vigencia gradualmente por actividad económica, según el cronograma que se dará a conocer oportunamente.

Las empresas grandes obligadas a aceptar las Facturas de Crédito Electrónica MIPYME son aquellas que superen los valores máximos establecidos por la SEPYME para la categoría Mediana tramo 2. La AFIP elaborará anualmente el padrón de las empresas obligadas, el cual estará disponible en su sitio web en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, y las empresas incluidas serán informadas en su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.

Las MIPYMES deberán emitir las Facturas con los procedimientos de la Factura Electrónica a través del servicio "Comprobantes en Línea" o por intercambio de información “WebService”. Previamente deberán consultar en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” si el comprador, locatario o prestatario se encuentra obligado por el régimen.

El comprobante emitido deberá entregarse al receptor al día siguiente al de su emisión, y además la AFIP pondrá el comprobante a disposición del receptor en su domicilio fiscal electrónico.

Por su parte el comprador, locatario o prestatario deberá informar la cancelación, rechazo o aceptación expresa de la Factura en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.

Las percepciones que correspondan por la operación serán consignadas en la factura por el emisor de la misma, en tanto que las retenciones deberán ser informadas por el receptor.

El “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” estará conformado por la totalidad de los comprobantes emitidos, aceptados, cancelados y rechazados; y también se utilizará para consultar los sujetos obligados a recibir las Facturas de Crédito Electrónicas MIPYME, así como para informar las cancelaciones parciales y manifestar la voluntad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de que dichos comprobantes sean informados a un Agente de Depósito Colectivo.

El Registro funcionará en las modalidades de servicio web y de intercambio de información "webservice".

Factura de Crédito MIPYME - Retenciones

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Resolución General Conjunta (AFIP-MPT) 4366

La AFIP y el Ministerio de Producción y Trabajo establecen los porcentajes de retención que deberán considerarse en las Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES cuando las normas provinciales y municipales no se encuentren armonizadas de acuerdo a lo previsto en el Decreto 471/18, así como en los casos de aceptación tácita.

Vencimientos

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Principales vencimientos del 24/12/18 al 28/12/18
CONCEPTO
24/12
25/12
26/12
27/12
28/12
IVA
D.J. Noviembre
    8-9    
Información Compras y Ventas
D.J. Noviembre
    8-9    
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena Diciembre
    4-5-6 7-8-9  
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Noviembre
    Todos    

18 de diciembre de 2018

Ganancias. Prórroga

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Resolución General (AFIP) 4363

La AFIP prorrogó el vencimiento para las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a las Ganancias Personas Jurídicas cuyos vencimientos originales operaron los días 13, 14 y 17 de diciembre.

La presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago del saldo resultante, serán considerados como efectuados en término hasta el 21 de diciembre.

La prórroga es consecuencia de inconvenientes en el funcionamiento del aplicativo, los cuales ya se encuentran resueltos en la última release.

Quienes hayan presentado las declaraciones juradas con la alícuota del 30%, deberán presentar una rectificativa e ingresar la diferencia resultante, hasta el día 21 de diciembre.

14 de diciembre de 2018

Vencimientos

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Principales vencimientos del 17/12/18 al 21/12/18
CONCEPTO
17/12
18/12
19/12
20/12
21/12
Ganancias Personas Jurídicas
D.J. Cierres Julio/18
7-8-9        
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Cierres Julio/18
7-8-9        
Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Bienes Personales
Anticipos
7-8-9        
IVA
D.J. Noviembre
  0-1 2-3 4-5 6-7
Información Compras y Ventas
D.J. Noviembre
  0-1 2-3 4-5 6-7
Monotributo
Pago Diciembre
      Todos  
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena Diciembre
        0-1-2-3
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Diciembre
0-1-2 3-4-5 6-7 8-9  

12 de diciembre de 2018

Incobrables de escasa significación

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Resolución General (AFIP) 4358

La AFIP elevó a $ 45.000.- el importe máximo hasta el cual los créditos morosos pueden ser considerados de escasa significación a los efectos de su deducción de las rentas de tercera categoría en el Impuesto a las Ganancias.

La norma resulta de aplicación para los ejercicios cuyos cierres se produzcan a partir del 13/12/2018.  

11 de diciembre de 2018

Monotributo. Modalidades de pago

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Resolución General (AFIP) 4357

La AFIP modifica el Art. 36 de la R.G. 4309, en el que se establecieron las modalidades de pago por las que pueden optar los monotributistas para cancelar la obligación mensual.

Dispone que la adhesión al débito directo en cuenta bancaria podrá tramitarse también por el portal web “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción "Pagos". Será requisito para ello tener declarada la CBU en el servicio “Declaración de CBU”.

IVA. Responsables sustitutos

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Resolución General (AFIP) 4356

La AFIP reglamenta las formas, plazos y condiciones que deberán observar para el ingreso del gravamen, como responsables sustitutos, quienes sean locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realicen locaciones o prestaciones gravadas en el país.

Simplificación Registral. Modificaciones

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Resolución General (AFIP) 4355

La AFIP modificó la R.G. 2988, que regula el sistema "Simplificación Registral".

La tramitación de las altas, bajas, modificaciones y anulaciones en forma presencial, mediante el Formulario 855/A, deja de ser una opción del empleador quedando limitada exclusivamente al caso de inoperatividad del sistema.

También se deja sin efecto el ingreso masivo de datos.

10 de diciembre de 2018

Calendario general de vencimientos. Modificaciones

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Resolución General (AFIP) 4354

La AFIP modificó la R.G. 4172, que estableció el calendario general de vencimientos para el año 2018 y siguientes.

Entre las modificaciones destacamos que en el SICORE se adelanta un día el vencimiento del pago a cuenta de la 1ra quincena de diciembre, estableciéndose el vencimiento en los días 20, 21 y 22.

5 de diciembre de 2018

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 10/12/18 al 14/12/18
CONCEPTO
10/12
11/12
12/12
13/12
14/12
Empleadores
D.J. Noviembre
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
SICORE
D.J. Noviembre
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Cierres Julio/18
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Ganancias Personas Jurídicas
D.J. Cierres Julio/18
      0-1-2-3 4-5-6
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Cierres Julio/18
      0-1-2-3 4-5-6
Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Bienes Personales
Anticipos
      0-1-2-3 4-5-6

Bienes Personales. Responsables sustitutos. Inscripción

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4349

La AFIP modifica la R.G. 10, que establece los procedimientos de inscripción de contribuyentes y responsables, incorporando las normas que deben seguir los responsables sustitutos de los sujetos residentes en el exterior que tributan el Impuesto sobre los Bienes Personales, para su inscripción como tales en el sitio “web” de la AFIP.

Ganancias Personas Jurídicas. Aplicativo

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4348

La AFIP aprueba la versión 16 del aplicativo "Ganancias Personas Jurídicas".

A su vez, modifica la R.G. 3077, que regula las formalidades y condiciones para la determinación y presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de las personas jurídicas, adecuándola al texto del Art. 49 de la ley, modificado por la Ley 27.430.

También se incorporan en el aplicativo las adecuaciones para la determinación del impuesto correspondiente a las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar y de apuestas.

4 de diciembre de 2018

Pequeños productores. Beneficios

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 27.470

Se establece que los pequeños productores monotributistas de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té podrán optar por acceder a los beneficios consistentes en la exención de ingreso del impuesto integrado, y el ingreso de las cotizaciones previsionales reducidos en un 50%.

Podrán acceder los productores monotributistas que desarrollen exclusivamente actividades primarias siendo la principal de ellas alguna de las mencionadas, que no hayan superado en los últimos 12 meses a la fecha de adhesión los ingresos máximos previstos para la Categoría D, y que las actividades adheridas sean su única fuente de ingreso.

La norma surtirá efecto desde el 1/1/2019.

Consenso Fiscal 2018

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Ley 27.469

Se aprueba el Consenso Fiscal suscripto el 13/9/2018 entre el Poder Ejecutivo Nacional y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En materia impositiva, destacamos el compromiso de derogar desde el 1/1/2019 las exenciones del Impuesto a las Ganancias que alcancen a funcionarios públicos por los importes percibidos en concepto de gastos de representación, viáticos, movilidad, y cualquier otro tipo de compensaciones de similar naturaleza.

También se prevé la eliminación desde el 1/1/2019 de las exenciones en el Impuesto a las Ganancias para los resultados de entidades cooperativas y mutuales, provenientes de actividades de ahorro, crédito, financieras y de seguros.

Se establece la suspensión de la cláusula del Consenso 2017 que impedía aumentar la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Se pospone por un año calendario el cronograma de reducción de las alícuotas máximas de los Impuestos provinciales a los Sellos.

Impuesto a las Ganancias. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 27.468

Se establecen modificaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias en relación al ajuste por inflación.

En el Art. 95 de dispone que el ajuste por inflación será de aplicación a partir de los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 en caso que la variación del índice IPC en cada uno de esos ejercicios supere un 55%, un 30% y un quince por ciento 15% para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente.

Por la modificación al Art. 115 se establece que el ajuste por inflación positivo o negativo, correspondiente al primer, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1° de enero de 2018 que se deba calcularse se imputará un 1/3 en ese período fiscal y los 2/3 restantes, en partes iguales, en los 2 períodos fiscales inmediatos siguientes.