26 de septiembre de 2023

Autónomos. Prórroga para los aportes y el IVA

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Resolución General 5422

La AFIP prorrogó los vencimientos de los aportes personales de los trabajadores autónomos y del Impuesto al Valor Agregado a ingresar por dichos sujetos, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del corriente año:

Los vencimientos de los períodos septiembre y octubre se pasan a marzo de 2024; y los vencimientos de los períodos noviembre y diciembre se pasan a abril de 2024.

La AFIP realizará las adecuaciones correspondientes para el cobro de los aportes que se efectúan por débito automático.

De acuerdo al texto de la resolución la prórroga comprende sólo las obligaciones de pago y no la presentación de las declaraciones juradas que correspondan.

No están alcanzados los sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866/2006 (personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo). Para estos sujetos se establece un vencimiento especial para el pago de los aportes de septiembre, que vencerán el 23 de octubre de 2023.

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25 de septiembre de 2023

Monotributo. Suspensión de exclusiones

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Resolución General 5421

La AFIP suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 el procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Monotributo.

También se establece que los períodos septiembre a diciembre de 2023 no se computarán para la aplicación de la baja automática por falta de pago de las obligaciones del Monotributo.

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22 de septiembre de 2023

Empleadores Sector Salud

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Resolución General 5420

La AFIP reglamentó las formalidades, plazos y demás condiciones para adherir a los beneficios previstos por el Decreto 478/2023 respecto de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, para los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud.

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16 de septiembre de 2023

Reintegro a sectores vulnerados y otros

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Resolución 1373/2023
Resolución General 5418

Se publican en el día de la fecha las resoluciones del Ministerio de Economía y de la AFIP, por las cuales se amplía el "régimen de reintegros a sectores vulnerados", establecido por la AFIP en la R.G. 4676, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley 27.467.

* Operaciones alcanzadas:
Compras de bienes muebles realizadas por consumidores finales, abonadas mediante tarjetas de débito asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras y tarjetas emitidas en el marco del "Programa Alimentar" y del "Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - POTENCIAR TRABAJO".
Incluye las transferencias instrumentadas por Pago Electrónico Inmediato (PEI) y códigos de respuesta rápida (QR), asociados a las cuentas aludidas en el párrafo anterior.

* Comercios comprendidos:
Inscriptos ante la AFIP con los códigos de actividad que se detallan en el Anexo de la Resolución

* Beneficiarios comprendidos:
Sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
- Jubilaciones y pensiones hasta 6 haberes mínimos garantizados
- Asignación Universal por Hijo hasta 6 haberes mínimos garantizados
- Asignación por embarazo para protección social
- Remuneraciones en relación de dependencia hasta 6 SMVM
- Remuneraciones correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
-  Ingresos por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), encuadrados en alguna de las Categorías previstas en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del mencionado Anexo

* Sujetos excluidos:
- Obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única
- Inscriptos en el SIPA como trabajadores autónomos

* Monto del reintegro:
El 21% del monto de las operaciones comprendidas con un tope mensual de $ 18.800.- por beneficiario

* Plazo de acreditación:
Las entidades financieras acreditarán el reintegro en un plazo de 24 a 48 horas

* Vigencia:
Para las operaciones que se efectúen a partir de las 00:00 horas del 18 de septiembre de 2023, hasta el día 31 de diciembre de 2023.

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Ganancias. Retenciones. Norma complementaria

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Resolución General 5417

La AFIP dictó la normativa complementaria a las disposiciones del Decreto 473/2023, que elevó los montos no imponibles en el Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia.

* Exención segunda cuota SAC
- Para la exención de la segunda cuota del SAC 2023 deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual o el promedio del segundo semestre calendario 2023, no superen la suma equivalente a 15 SMVM -vigente al 1 de octubre de 2023-.
- En caso de corresponder, la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario deberá efectuarse junto a las remuneraciones y/o haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023, expuesta en los recibos de haberes con la leyenda "Devolución Decreto N° 473/23".

* Liquidaciones mensuales
- En las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de octubre de 2023, no corresponderá retención cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio desde el 1 de octubre al mes que se liquida, el que fuere menor, no supere los 15 SMVM vigente al 1 de octubre de 2023
A tal efecto se incrementará la deducción especial de manera que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a "cero"

* Escalas del impuesto
- Para las liquidaciones correspondientes a rentas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2023 se utilizarán las deducciones acumuladas y las escalas vigentes según el Anexo II de la R.G. 5402
- Para las rentas devengadas desde el 1 de octubre de 2023 deberán utilizarse las tablas mensuales que se encontrarán disponibles en el micrositio de la AFIP  (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes), las que contemplarán el valor del SMVM vigente al 1 de octubre 2023.
- En el Anexo de esta resolución se publican las tablas con el valor actual del SMVM; sin embargo, en caso que se publique una modificación del SMVM con vigencia al 1 de octubre, deberá aplicarse este último valor, realizando el ajuste, de corresponder, en la siguiente liquidación

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15 de septiembre de 2023

Créditos para trabajadores en relación de dependencia

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Resolución 193/2023

La ANSES reglamentó las condiciones y el procedimiento para la solicitud de créditos por parte de los trabajadores aportantes al SIPA, según lo establecido por el Decreto 463/2023.

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Empleadores Sector Salud

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Decreto 478/2023

El Poder Ejecutivo Nacional exime del pago de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, a los empleadores inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas suscripto el 2 de septiembre de 2023.

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13 de septiembre de 2023

Ganancias. Retenciones al personal

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Decreto 473/2023

El Poder Ejecutivo establece, con efecto para las remuneraciones devengadas desde el 1° de octubre de 2023, que los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no tributarán el impuesto cuando su remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Para ello se incrementará la deducción especial de manera tal que se determine una ganancia neta sujeta a impuesto igual a cero.

También establece que el SAC correspondiente al segundo semestre de 2023 estará exento para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma equivalente a 15 SMVM, considerando el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual en el segundo semestre calendario.

Por otra parte, se encomienda a la AFIP incrementar los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias con efectos hasta el 31 de diciembre de 2023, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan una remuneración y/o haber bruto mensual superior a los 15 SMVM.

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11 de septiembre de 2023

Aportes y contribuciones. Prórroga

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Resolución General 5416

La AFIP prorrogó los vencimientos para la presentación y pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado agosto de 2023.

Las obligaciones, con vencimientos fijados para los días 11, 12 y 13 de septiembre de 2023, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta los días 13, 14 y 15, respectivamente.

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7 de septiembre de 2023

Créditos para trabajadores en relación de dependencia

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Decreto 463/2023

El Poder Ejecutivo reglamentó el otorgamiento de créditos para trabajadores en relación de dependencia aportantes al SIPA.

Entre otros requisitos, los beneficiarios deberán tener una antigüedad no inferior a 6 meses contínuos bajo el mismo empleador, y una remuneración inferior a la vigente a partir de la cual comienza a estar alcanzada por el Impuesto a las Ganancias.

Los créditos serán de hasta $ 400.000.- a una Tasa Nominal Anual del 50%.

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6 de septiembre de 2023

Asignación no remunerativa. Personal de casas particulares

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Resolución 1136/2023

El Ministerio de Trabajo reglamentó las condiciones que deberán cumplir los empleadores del "Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares" a los efectos de solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida por el Decreto 438/2023.

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5 de septiembre de 2023

Asignación no remunerativa. Absorción

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Resolución 1133/2023

El Ministerio de Trabajo aclara sobre la posibilidad de absorción de la asignación no remunerativa del Decreto 438/2023 por los aumentos salariales establecidos en los acuerdos paritarios.

La absorción procederá siempre y cuando haya estado expresamente previsto en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y septiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.

Por su parte, los aumentos salariales que se pacten en negociaciones en curso podrán ser objeto de absorción sólo si incluyen una cláusula expresa en tal sentido.

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4 de septiembre de 2023

Asignación no remunerativa. Pago a cuenta de contribuciones

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Resolución General 5413

La AFIP reglamentó el cómputo de la asignación no remunerativa prevista por el Decreto 438/2023, como pago a cuenta de las contribuciones patronales, por parte de las Micro y Pequeñas Empresas.

Las sumas abonadas por la Asignación deberán informarse a través de los sistemas "Libro de Sueldos Digital", "Declaración en Línea" o mediante el aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS", según corresponda.

Podrán hacer uso del beneficio los empleadores caracterizados en el Sistema Registral con los códigos 272 y 274 (Micro y Pequeñas Empresas) y que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 31/08/2023.

Las Microempresas podrán computar el 100% de la asignación abonada y las Pequeñas Empresas el 50%. Sólo podrá tomarse el beneficio por los períodos devengados agosto y septiembre, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas.

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Monotributo. Prórroga

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Resolución General 5411

La AFIP reglamentó la prórroga de los vencimientos del componente impositivo del Monotributo, conforme lo dispuesto por el Decreto 438/2023.

La prórroga comprende al componente impositivo de los perìodos Setiembre de 2023 a Febrero de 2024, para los Monotributistas de las categorìas A, B, C, y D, fijándose las siguientes fechas de vencimiento:
- Períodos Septiembre y Octubre de 2023: vencimiento 20/03/2024
- Períodos Noviembre y Diciembre de 2023: vencimiento 20/04/2024
- Períodos Enero y Febrero de 2024: vencimiento 20/05/2024

Los sujetos alcanzados deberán ingresar el componente previsional en las fechas de vencimiento general.

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1 de septiembre de 2023

Asignación no remunerativa. Norma complementaria

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Resolución 1125/2023

El Ministerio de Trabajo reglamentó la aplicación de la asignación no remunerativa dispuesta por el Decreto 438/2023.

Se define que el salario neto a considerar será el importe que surge de deducir del salario bruto los aportes personales que corresponden al SIPA, al INNSSP y al Régimen Nacional de Obras Sociales.

La asignación corresponde al personal con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.

Para quienes al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, la asignación se determinará en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia.

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31 de agosto de 2023

Reintegro a consumidores finales

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Resolución General 5410

La AFIP modificó la R.G. 4676, que estableció el régimen de reintegro para las compras que realicen los consumidores finales mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.

Se amplían los beneficiarios del régimen, que alcanzará ahora a quienes perciban jubilaciones y pensiones por fallecimiento de un monto mensual que no exceda la suma de 3 haberes mínimos garantizados.

Además, se eleva a $ 18.000.- el monto máximo mensual del reintegro para los beneficiarios de jubilaciones y pensiones.

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Asignación no remunerativa

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Decreto 438/2023

El Poder Ejecutivo Nacional estableció una asignación no remunerativa para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado -incluidos los regímenes de la Ley de Contrato de Trabajo, de la Construcción, Agrario y otros estatutos profesionales especiales- cuyos salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, sean inferiores a $400.000.-

La asignación será de $ 60.000.- a abonar en dos cuotas de $ 30.000.-: 
- la primera cuota dentro de los 15 días hábiles contados a partir del 1º de Septiembre y
- la segunda cuota con los salarios devengados en Septiembre.

Para quienes tengan un salario devengado en Agosto superior a $ 370.000.- pero menor a $ 400.000.-, cada cuota de la asignaciòn será igual a la diferencia entre el salario y los $ 400.000.-

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados serán proporcionales a la jornada trabajada.

La asignación podrá ser absorbida por los aumentos salariales establecidos en los acuerdos paritarios.

Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 31/8/2023 podrán computar como pago a cuenta de sus contribuciones patronales las sumas abonadas en concepto de la asignación:
- un 100% en el caso de las Micro Empresas y
- un 50% en el caso de las Pequeñas Empresas.

En el mismo Decreto se establece también una asignación similar para los trabajadores del Sector Público Nacional, y una asignación de $ 25.000.-, en dos cuotas de $ 12.500.- para el Personal de Casas Particulares.

En otro orden, se encomienda a la AFIP prorrogar el vencimiento del componente impositivo del Monotributo para las categorías A, B, C y D, correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.

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28 de agosto de 2023

Aportes y Contribuciones. Bases imponibles

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Resolución 189/2023

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241, en la suma de $29.456,43 y $957.320,12, respectivamente, con aplicación a partir del período devengado septiembre de 2023.

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25 de agosto de 2023

Trabajadores rurales. Planes sociales

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Decreto 423/2023

El Poder Ejecutivo prorrogó por 2 años a partir del 1º de Septiembre de 2023  la vigencia del Decreto 514/2021.

Recordamos que el decreto que se prorroga estableció que las personas contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo (Arts. 17 y 18 del Régimen de Trabajo Agrario) y las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad de trabajo de temporada (Art. 96 de la Ley de Contrato de Trabajo), y sean titulares de los planes "Potenciar Trabajo" y "Tarjeta Alimentar" podrán seguir percibiendo estas prestaciones.

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22 de agosto de 2023

Impuesto al cheque. Pago a cuenta de contribuciones

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Resolución General 5405

La AFIP reglamentó las formas y condiciones para el cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, como  pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por parte de las Microempresas, conforme lo establecido por el Decreto 394/2023.

Podrán utilizar el beneficio los empleadores que se encuentren caracterizados con el código "272 - Micro Empresas Ley 25.300" en el "Sistema Registral" al último día del mes en que se devenguen las contribuciones de seguridad social en las que se aplicará el beneficio.

El sistema "Declaración en línea" indicará por separado las "Contribuciones SIPA" de las "Contribuciones no SIPA", y se incluirá un campo "Pago a cuenta Dec 394/2023" para informar el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que se tome como pago a cuenta.

El importe a computar no podrá superar el 15% del saldo a ingresar en concepto de contribuciones patronales con destino al SIPA, ni el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias percibido durante el período mensual devengado de las contribuciones que se pretenden cancelar, no pudiendo aplicarse saldos de otros períodos.

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18 de agosto de 2023

Licencia Oncopediátrica

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Resolución General 5404

La AFIP reglamentó la forma en que los empleadores deben declarar en el SICOSS o en el sistema Declaración en Línea y en el Libro de Sueldos Digital, a los trabajadores en uso de las licencias especiales sin goce de haberes para el acompañamiento de niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer, previstas por la Ley 27.674.

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14 de agosto de 2023

Percepción Dólar Tarjeta. Modificación

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Resolución General 5403

Se reduce la percepción dispuesta por la R.G. 4815 para las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, comprendidas en la Ley 27.541, Art. 35, incisos b, c, d y e (pagos con tarjetas de crédito y similares por compras de bienes y servicios en el exterior, adquisición de servicios de turismo y transportes en el exterior).

La percepción del 25% establecida para dichas operaciones se reduce al 5% para las operaciones efectuadas a partir del día 14/8/2023.

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Ganancias. Retenciones al personal. Norma complementaria

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Resolución General 5402

La AFIP reglamentó la aplicación de los Decretos 414/2023 y 415/2023, referidos a las retenciones del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia.
Sobre el incremento del monto no alcanzado, dispuesto por el Dto. 414/2023, establece que en las liquidaciones correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de agosto de 2023 no corresponderá retención cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2023 no supere la suma de $ 700.875.-

Cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2023 supere $ 700.875.- y resulte inferior o igual a $ 808.341.- se computará una deducción especial incrementada conforme a la tabla del Anexo I de la resolución.

Con respecto al incremento de la escala del Art. 94 de la Ley, dispuesta por el Dto. 415/2023 para todo el período fiscal 2023, se establece que la nueva escala, contenida en el Anexo II de la resolución, se utilizará para recalcular las retenciones ya efectuadas, y las diferencias que surgieran a favor de los  de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en 2 cuotas iguales, con las remuneraciones y/o haberes devengados en agosto y septiembre de 2023.

Tales diferencias se exteriorizarán en los recibos de haberes bajo el concepto "Beneficio Decreto 415/23".

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11 de agosto de 2023

Ganancias. Retenciones al personal. Escala progresiva

DAE - Información Impositiva On-Line

Decreto 415/2023

Se encomienda a la AFIP incrementar en un 35% la escala progresiva para la determinación del Impuesto a las Ganancias, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley del impuesto, con aplicación para el período fiscal 2023.

Las sumas a favor de los sujetos a quienes se les hubiera practicado retenciones, que se determinen como resultado de la reliquidación de las mismas con la nueva escala, serán restituidas en la forma y plazos que determine la AFIP.

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Ganancias. Retenciones al personal. Deducción Especial

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Decreto 414/2023

Se establece, con efecto para las remuneraciones devengadas desde el 1° de agosto de 2023, que los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no tributarán el impuesto cuando su remuneración y/o haber bruto no supere los $700.875.- mensuales.

A tal efecto se deberá adicionar a la deducción especial un monto tal que determine una ganancia neta sujeta a impuesto igual a cero.

Para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere los $700.875.- pero no exceda de $808.341.- mensuales, se establecerá una deducción especial incrementada según la escala que fijará la AFIP.

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31 de julio de 2023

Microempresas. Impuesto al Cheque

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Decreto 394/2023

Se establece que las Microempresas podrán optar por utilizar hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias como pago a cuenta del 15% de las Contribuciones Patronales destinadas al SIPA.

Esta medida será aplicable respecto del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias efectivamente ingresado a partir del día de la fecha, y podrá ser aplicado a las Contribuciones Patronales correspondientes a las remuneraciones devengadas desde el 1º de agosto de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

El monto del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias no utilizado como pago a cuenta para las Contribuciones Patronales según lo establecido en este Decreto, podrá ser destinado al Impuesto a las Ganancias de acuerdo con el Artículo 6 de la Ley 27.264.

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25 de julio de 2023

Impuesto PAIS. Reglamentación

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Resolución General 5393

La AFIP modificó la R.G. 4659, que establece las percepciones del "Impuesto PAIS", para receptar las modificaciones introducidas por el Decreto 377/2023, y se crea un pago a cuenta del Impuesto,  aplicable a las operaciones de importaciòn de bienes y servicios incorporadas al impuesto por el citado Decreto.

Por otra parte, se modifica la R.G. 4815 incrementando a 45% la alícuota de la percepción para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento.

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24 de julio de 2023

Monotributo. Recategorización

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Resolución General 5392

Se publica en la fecha la Resolución que formaliza la prórroga del plazo para la Recategorización en el Monotributo hasta el 27 de Julio.

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Medidas cambiarias e impositivas

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Por el Decreto 377/2023 se establecen modificaciones al "Impuesto PAIS", el que se amplía gravándose con el 25% las importaciones de servicios, excepto fletes que estarán alcanzados por el 7,5%. Las importaciones de bienes quedan gravadas con el 7,5%, excepto medicamentos, material para combatir el fuego, combustibles, lubricantes y energía, e insumos vinculados a la canasta básica alimentaria.

Por su parte, por el Decreto 378/2023 se establece un tipo de cambio diferencial de $ 340.- por Dólar para los sujetos que, en el marco de la adhesión a las disposiciones del Capítulo II del Decreto Nº 194/23, por las mercaderías allí comprendidas, liquiden las divisas hasta el 31 de agosto de 2023.

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21 de julio de 2023

Monotributo. Recategorización. Prórroga

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Comunicado de AFIP

La AFIP informa en su sitio web que prorrogó  hasta el 27 de Julio el plazo para realizar la Recategorización del Monotributo.

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Impuesto a las Ganancias. Pago a cuenta

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Resolución General 5391

La AFIP estableció un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que alcanzará a las personas jurídicas que hayan informado un resultado impositivo -antes de deducir quebrantos de ejercicios anteriores- igual a o superior a $ 600.000.000.- y que no hayan determinado impuesto.

Los sujetos con cierre de ejercicio entre Agosto y Diciembre de 2022 deberán considerar la Declaración Jurada del período fiscal 2022; y aquellos con cierres entre Enero y Julio de 2023 considerarán la Declaración Jurada del período fiscal 2023.

El monto del pago a cuenta será del 15% del resultado impositivo del ejercicio fiscal base, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, y se imputará como pago a cuenta del ejercicio fiscal siguiente.

El pago se efectuará en 3 cuotas iguales y consecutivas con los siguientes vencimientos, según el cierre de ejercicio tomado como base de cálculo:

- Cierres de Agosto a Diciembre de 2022: vencimiento los días 22 de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2023
- Cierres de Enero a Mayo de 2023: vencimientos los días 22 de los meses de Diciembre de 2023, Enero y Febrero de 2024
- Cierres de Junio de 2023: vencimiento los días 22 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2024
- Cierres de Julio de 2023: vencimientos los días 22 de los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2024.

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20 de julio de 2023

IVA. Regímenes de retención y percepción. Exclusiones

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Resolución General 5390

La AFIP modificó la R.G. 2226, que regula la tramitación de los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del IVA.

Se establece un tratamiento especial para las microempresas que cuenten con la caracterización 272 en el Sistema Registral, no posean deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos y se encuentren encuadradas en la categoría "A" -Muy Bajo Riesgo- del "Sistema de Perfil de Riesgo" (SIPER).

Dichos sujetos podrán solicitar los certificados de exclusión mediante el aplicativo "AFIP DGI – Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del IVA – Versión 1.0", se los exime del requisito de tener saldos de libre disponibilidad, como tampoco se les requerirán proyecciones u otros elementos de prueba para determinar la procedencia o denegatoria de la solicitud.

La norma entrará en vigencia desde el 21 de julio de 2023.

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Ganancias. Régimen de anticipos

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Resolución General 5388

La AFIP modificó la R.G. 5211, que establece el régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias.

Se dispone que las personas jurídicas caracterizadas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas liquidarán 10 anticipos del 10%.

Quedan comprendidas las empresas registradas en el Sistema Registral bajo las caracterizaciones 272, 274, 351 y 352; y que cuenten con el Certificado MiPyME vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal al cual se imputarán los anticipos.

La medida será de aplicación para los ejercicios que inicien a partir de agosto de 2023. No obstante, la novedad estará disponible en el "Sistema de Cuentas Tributarias" a partir de noviembre de 2023.

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17 de julio de 2023

Salario Mínimo, Vital y Móvil

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Resolución 10/2023

Fijan nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil:

- A partir del 1° de Julio de 2023: $105.500.- para los trabajadores mensualizados; y $527,50.- por hora para los trabajadores jornalizados
- A partir del 1° de Agosto de 2023: $112.500.- para los trabajadores mensualizados; y $562,50 por hora para los trabajadores jornalizados
- A partir del 1° de Septiembre de 2023: $118.000.- para los trabajadores mensualizados; y $590.- por hora para los trabajadores jornalizados.

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23 de junio de 2023

Feria fiscal de invierno

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Resolución General 5375

La AFIP estableció la feria fiscal de invierno entre los días 17 y 28 de julio de 2023.

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16 de junio de 2023

Impuesto a las Ganancias. SAC Exento

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Resolución General 5374

En un Suplemento del Boletín Oficial del día de la fecha, se publica la resolución de la AFIP con la que se reglamenta la aplicación del Decreto 316/2023 por el que se elevó el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual a considerar para aplicar la exención del sueldo anual complementario.

A tal efecto adecua el texto de la R.G. 5358, que reglamentó la determinación de las retenciones del Impuesto a las Ganancias en relación al incremento de los montos no sujetos a retención establecidos por el Decreto 267/2023, del mes de mayo.

Además, se modifica la redacción de algunos párrafos de la citada R.G. 5358, sobre la forma de determinar la remuneración y/o haber bruto a considerar para establecer si no corresponde retención (remuneraciones hasta $ 506.230) o si corresponde practicar la deducción especial incrementada (remuneraciones de más de $ 506.230.- hasta $ 583.851.-).

En tal sentido se aclara que la remuneración y/o haber bruto a tener en cuenta es la del mes que se liquida, o el promedio desde mayo de 2023 al mes que se liquida, lo que sea menor.

Por otra parte, recordamos que para determinar la exención del SAC debe considerarse el promedio del período fiscal.

También la resolución publicada en la fecha ratifica, según lo dispuesto en el Decreto, que el beneficio de exención del SAC deberá exteriorizarse en los recibos de haberes con la leyenda "Exención Impuesto a las Ganancias - Sueldo Anual Complementario 2023", y que las diferencias que surgieran a favor de los empleados deben reintegrarse en 2 cuotas mensuales, con el pago de las remuneraciones devengadas en los meses de junio y julio de 2023. Si se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que exista otro empleador que actúe como agente de retención el empleador deberá efectuar nuevamente la liquidación correspondiente a la desvinculación laboral para efectuar el reintegro de las sumas retenidas en exceso.

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Impuesto a las Ganancias. Elevan SAC exento

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Decreto 316/2023

Se establece que estará exento del Impuesto a las Ganancias el sueldo anual complementario en el ejercicio fiscal 2023 para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma de $ 880.000.- mensuales.

El beneficio de esta exención deberá exteriorizarse en los recibos de haberes utilizando la leyenda "Exención Impuesto a las Ganancias - Sueldo Anual Complementario 2023".

Los empleadores deberán reintegrar a los empleados las diferencias que resulten a su favor por retenciones efectuadas antes de la vigencia de este decreto. El reintegro se efectuará en dos cuotas mensuales, junto con el pago de las remuneraciones devengadas en los meses de junio y julio.

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Monotributo. Actualización de parámetros

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Decreto 315/2023

Se actualizaron los parámetros de ingresos brutos anuales correspondientes a las categorías del Monotributo.

Los nuevos montos se aplicarán a partir del 1° de julio de 2023, y  deberán, asimismo, considerarse para la recategorización correspondiente al primer semestre del año 2023.

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14 de junio de 2023

Actualizan montos mínimos de retención, percepción e información

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Resolución General 5370

R.G. 140: Retención IVA sistemas de tarjetas de crédito: no corresponderá retención cuando el importe a retener sea igual o inferior a $ 2.000.-

R.G. 2459: percepción IVA en operaciones de canje de granos: corresponderá efectuar la percepción cuando el importe a percibir sea mayor a $ 3.800.-

R.G. 3349: régimen de información consumos relevantes servicios públicos: se informará cuando la suma de operaciones de cada mes calendario supere $ 31.000.-

R.G. 4011: Retención Ganancias sistemas de tarjetas de crédito: no retención cuando el importe a retener resulte inferior a $ 2.000.-

Los nuevos montos serán de aplicación a partir del 1° de Julio de 2023 y  se ajustarán anualmente por IPC cada 1° de mayo.

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9 de junio de 2023

Ganancias y Bienes Personales. Prórroga

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Resolución General 5367

La AFIP prorrogó los vencimientos de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias -personas humanas y sucesiones indivisas-, Bienes Personales y Cedular, período fiscal 2022, fijando los nuevos vencimientos para los días 22, 23 y 26 de junio.

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1 de junio de 2023

Aportes y contribuciones. Bases imponibles

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Resolución 112/2023

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241, en las sumas de$23.891,99 y $776.478,32, respectivamente, con vigencia a partir del período devengado junio de 2023.

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31 de mayo de 2023

Sistema de Acciones de Control Electrónico

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Resolución General 5364

La AFIP implementa el "Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE) por el cual cursará acciones de verificación y control de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social (inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, entre otras).

Cada procedimiento se iniciará con una comunicación al Domicilio Fiscal, que incluirá un "Código de Acción de Control Electrónico" e individualizará el área o dependencia de contacto.

Cuando la comunicación requiera respuesta, la AFIP otorgará un plazo de entre 3 a 15 días hábiles para su cumplimiento. A tal efecto el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio "Acciones de Control Electrónico" opción "Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico" e ingresar el "Código de Acción de Control Electrónico" y, en caso de corresponder, adjuntar la prueba documental en formato ".pdf".

Por otra parte, se modifica la R.G. 3832, referida a los estados administrativos de CUIT, para agregar la limitación de CUIT por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico.

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19 de mayo de 2023

Regímenes de información. Actualización de montos

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Resolución General 5362

La AFIP actualizó montos de regímenes de información, que regirán a partir del 1° de Junio de 2023.

R.G. 2032: los intermediarios en las operaciones de automotores y/o motovehículos usados deberán informar las operaciones de automotores a partir de $ 1.100.000.- y de motovehículos a partir de $ 450.000.-

R.G. 2729: en las transferencias de automotores y motovehículos usados el titular deberá tramitar el "CETA" a partir de $ 4.500.000.-

R.G. 2371: en las operaciones con bienes inmuebles deberá obtenerse el "COTI" en operaciones a partir de $ 9.400.000.-

Se establece que en adelante los citados montos serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1° de abril de cada año, previéndose la publicación de los nuevos montos en el sitio web de la AFIP en el mes de marzo.

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17 de mayo de 2023

Régimen de facilidades de pago

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Resolución General 5361

La AFIP estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de abril de 2023.

Se excluyen las obligaciones con Obras Sociales, ART, RENATRE-RENATEA, servicio doméstico, y las retenciones y percepciones previsionales -excepto aportes de trabajadores en relación de dependencia-entre otros conceptos.

Tampoco están alcanzados los anticipos y pagos a cuenta, las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes y el IVA por prestaciones de servicios realizados en el exterior.

Las condiciones de los planes de pago varían según el tipo de deuda a regularizar y la categoría del contribuyente -Micro, Pequeñas, Medianas y grandes empresas-, llegando a un plazo máximo de 84 cuotas. 

También varía el interés de financiación, que será según el caso equivalente al 70%, 90% ó 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan.

El acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de 2023, por el sistema "Mis Facilidades", opción "RG N° 5.361 - Plan de Facilidades de Pago -Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023".

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16 de mayo de 2023

Reintegro a sectores vulnerados. Prórroga

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Resolución General 5360

La AFIP extendió hasta el 31/12/2023 el régimen de la R.G. 4676, que estableció el régimen de reintegro del 15% por las compras que los consumidores finales abonen con tarjetas de débito asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.

Además, se elevó el monto máximo de reintegro mensual por beneficiario a $ 4.056.-

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15 de mayo de 2023

Ganancias. Retenciones al personal. Norma complementaria

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Resolución General 5358

La AFIP dictó la normativa complementaria del Decreto 267/2023, por el que se incrementaron los montos de las rentas no sujetas al Impuesto a las Ganancias para el personal en relación de dependencia.

Establece que para las liquidaciones sobre las remuneraciones devengadas hasta el 30 de abril de 2023 se aplicarán los montos vigentes anteriormente.

Para las remuneraciones devengadas desde el 1° de mayo de 2023 no corresponderá retención cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde mayo al mes que liquida, lo que resulte menor, no supere la suma de $ 506.230.-

Cuando supere los $ 506.230.- y hasta $ 583.851.- se aplicará una deducción incrementada según la escala que se fija en el Anexo I de la resolución.

Por otra parte, se establece que el SAC correspondiente al período 2023 estará exento del impuesto cuando el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ 506.230.-

Si ya se hicieron retenciones sobre remuneraciones devengadas desde el 1° de mayo, las diferencias que correspondan deberán reintegrarse con la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la fecha.

En otro orden, se modifica la R.G. 4003 adecuando la normativa a la incorporación de la exención de las remuneraciones percibidas por horas extras realizadas por personal del sistema de salud en establecimientos privados.

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11 de mayo de 2023

Ganancias. Retenciones al personal

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Decreto 267/2023

Se establece, con efecto para las remuneraciones devengadas desde el 1° de mayo de 2023, que los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no tributarán el impuesto cuando su remuneración y/o haber bruto no supere los $506.230 mensuales.

A tal efecto se deberá adicionar a la deducción especial un monto tal que determine una ganancia neta sujeta a impuesto igual a cero.

Para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere los $506.230.- pero no exceda de $583.851.- mensuales, se establecerá una deducción especial incrementada según la escala que fijará la AFIP.

Por su parte, quedará exento el SAC del período 2023 para quienes tengan una remuneración y/o haber bruto no superior a $506.230 mensuales.

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8 de mayo de 2023

Ganancias. Exenciones. Guardias médicas

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Ley 27718

Se establece la exención en el Impuesto a las ganancias para las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados.

La exención tendrá efectos para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1° de junio de 2023.

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27 de abril de 2023

Beneficios fiscales por sequía. Reglamentación

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Resolución General 5350

La AFIP reglamentó los beneficios fiscales establecidos por el Decreto 193/2023 para los contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola-ganadera y el inmueble en el que se desarrolle la misma se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario, declarada, homologada y vigente al 10 de abril de 2023 y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023.

Las autoridades provinciales informarán a la AFIP los certificados de emergencia y/o desastre agropecuario emitidos, hasta el día martes siguiente a su emisión u homologación de la declaración.

Con la información remitida por la autoridad provincial los contribuyentes serán caracterizados de manera automática en el servicio con Clave Fiscal denominado "Sistema Registral" con los códigos que se indican en el micrositio denominado "Emergencia por Sequía".

Quienes no hayan sido caracterizados podrán solicitar la caracterización por el servicio "Presentaciones Digitales" adjuntando copia del certificado emitido por la autoridad competente.

En el Título II de la resolución comentada se establece el régimen especial de facilidades de pago previsto en el Art. 4 del Decreto 193/2023 para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de marzo de 2023. El acogimiento al régimen podrá realizarse a partir del 12 de mayo de 2023, hasta el 31 de marzo de 2024.

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25 de abril de 2023

Ganancias. Relación de dependencia. Deducciones

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Dictamen 39234369/2023

Por Dictamen de la Subsecretaría de Ingresos Públicos se aclara el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias de los importes abonados a los trabajadores en relación de dependencia por conceptos bono por productividad, fallo de caja y similares; movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas; y horas extras, adicionales por turno rotatorio y similares.

Respecto de los conceptos bono por productividad, fallo de caja y similares, la normativa permite su deducción a los trabajadores cuya remuneración mensual bruta
no supere determinado importe ($ 808.124,73), con un tope del 40% de la ganancia no imponible ($ 180.673,28). El dictamen indica que dicho tope se aplicará en forma independiente sobre cada uno de los bonos que se abonen en tanto y en cuanto las pautas que
determinan su cuantía sean diferentes.

En lo que hace a la deducción en concepto de gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que se abonen según el respectivo CCT, el tope del 40% de la ganancia no imponible ($ 180.673.28) se tomará por cada concepto.

En cuanto a la exención de las horas extras, corresponderá por la diferencia entre el valor de las horas ordinarias y de las horas extraordinarias, por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal ,

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19 de abril de 2023

Ganancias. Declaración jurada informativa

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Resolución General 5349

La AFIP modificó el montos de ganancias a partir del cual los sujetos empleados en relación de dependencia quedan obligados a presentar declaración jurada informativa con el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.

La declaración jurada informativa correspondiente al año 2022 deberá presentarse cuando el importe de la ganancia bruta del período sea superior a $ 6.600.000.-

Se agrega que el referido monto será ajustado anualmente por RIPTE.

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11 de abril de 2023

Carta de Porte Derivados Granarios

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Resolución General Conjunta 5344

Modifican la R.G. 5235, que estableció  el uso obligatorio de la "Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios".

Se mantiene la obligatoriedad desde el 1 de marzo de 2023 para los productos girasol quebrado-partido, maíz quebrado-partido, soja desactivada, soja quebrada-partida, soja tostada, sojilla, trigo quebrado-partido y triguillo, en tanto se difiere al 2 de junio de 2023 para los restantes derivados granarios.

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10 de abril de 2023

Ganancias Sociedades. Aplicativo

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Resolución General 5343

La AFIP aprobó el programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 22.0" que resultará de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir del 11/4/2023.

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Emergencia agropecuaria

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Decreto 193/2023

El Poder Ejecutivo dispuso medidas de asistencia a los productores afectados por sequía.

Quedan comprendidos en los beneficios los contribuyentes cuya actividad principal a la fecha del decreto sea la agrícola-ganadera, y que el inmueble en el que desarrolle la misma se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada y homologada a la fecha o se declare y homologue hasta el 31/12/2023.

Los beneficios serán los siguientes:
- suspensión de ejecuciones fiscales y medidas cautelares hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia;
- suspensión del ingreso de anticipos de Ganancias, Bienes Personales y Fondo para Educación y Promoción Cooperativa,  hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia;
- diferimiento del vencimiento de pago de declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales y Fondo para Educación y Promoción Cooperativa hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia;
- deducción en el balance impositivo del Impuesto a las Ganancias del 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina;
-  un plan de facilidades de pago de hasta 48 cuotas mensuales para la cancelación de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo intereses, multas y sanciones, vencidos hasta el 31 de marzo de 2023.

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31 de marzo de 2023

MiPyMEs. Actualizan montos máximos de facturación

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Disposición 88/2023

La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa actualizó los montos máximos de facturación para el encuadramiento como Micro, Pequeña y Mediana Empresa.


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30 de marzo de 2023

Títulos, acciones y participaciones sociales. Beneficiario Final

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Resolución General 5338

La AFIP modifica la R.G. 4697, que estableció un régimen de información anual a cargo de los sujetos definidos en su artículo 1°, respecto de la titularidad o participación en el capital social o equivalente en entidades del país y del exterior, formulando precisiones en la definición de "Beneficiario Final". 

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Fideicomisos. Beneficiario Final

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Resolución General 5337

La AFIP modifica la R.G. 3312, que estableció un régimen de información anual que deben cumplir los sujetos enunciados en dicha norma respecto de fideicomisos y otros entes similares constituidos en el país o en el exterior, formulando precisiones en la definición de "Beneficiario Final". 

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Datos Biométricos. Plazos

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Resolución General 5336

La AFIP estableció los plazos para cumplir con la registración de Datos Biométricos, en aquellos casos en que el trámite haya quedado pendiente por la suspensión dispuesta por la R.G. 4699 y sus prórrogas, dictadas como consecuencia de la pandemia.

Se fija un cronograma de vencimientos escalonado según el número de CUIT, entre los meses de abril a agosto de 2023.

La AFIP notificará al Domicilio Fiscal Electrónico de cada contribuyente la fecha hasta la cual deberá dar cumplimiento a la citada obligación.

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29 de marzo de 2023

Percepción IVA y Ganancias en importaciones

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Resolución General 5339

La AFIP suspendió hasta el 31 de diciembre de 2023 la validez de los certificados de exclusión de las percepciones de IVA y Ganancias en las importaciones (R.G. 2281 y R.G. 2937), excepto para determinadas operaciones.

Sólo se podrán oponer los certificados de exclusión de percepciones de dichos regímenes en las importaciones para consumo efectuadas por MiMPyMEs; las que se realicen por cuenta y orden del estado Nacional; y las eximidas de impuestos nacionales por la Ley de Presupuesto 2023.

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Sistema Integral de Recupero (SIR)

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Resolución General 5335

La AFIP modificó la R.G. 5173, que instrumentó el Sistema Integral de Recupero (SIR) para tramitar solicitudes de recupero de gravámenes.

La norma establecía que a partir del 3 de abril de 2023 se incorporaban a este sistema las solicitudes del régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables.

Con la modificación se establece que el servicio SIR deberá utilizarse a partir del primer día del tercer mes posterior al de notificación de la obligatoriedad de uso, la cual será efectuada al Domicilio Fiscal Electrónico de cada sujeto.

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28 de marzo de 2023

Salario Mínimo, Vital y Móvil

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Resolución 5/2023

Fijan nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil, para los trabajadores del Régimen de Contrato de Trabajo, del Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que este actúe como empleador:

a) A partir del 1° de Abril de 2023: $80.342.- mensuales y $401,71.- por hora.
b) A partir del 1° de Mayo de 2023: $84.512.- mensuales y $422,56 por hora.
c) A partir del 1° de Junio de 2023: $87.987.- mensuales y $439,94 por hora.

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22 de marzo de 2023

IVA. Percepciones R.G. 5329. Modificaciones

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Resolución General 5334

La AFIP modificó la R.G. 5329, que estableció un régimen de percepción del IVA sobre las ventas de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre responsables inscriptos, que entrará en vigencia el 1° de abril.

Se establece que solo serán pasibles de percepción los responsables inscriptos que adquieran los citados productos y los comercialicen sin transformación alguna.

Por otra parte, se establece que corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 3.000.-, límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el régimen.

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14 de marzo de 2023

Actividades mineras

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Resolución General 5333

La AFIP sustituye la R.G. 3692 que creó el "Registro Fiscal de Empresas Mineras".
Se efectúan adecuaciones al citado Registro, que comprende "Empresas Mineras", "Proveedores de Empresas Mineras" y "Titulares de Permisos de Exploración o Cateo"; y se establecen regímenes de retención de IVA y Ganancias y un régimen de información, respecto de las operaciones realizadas entre empresas del sector.

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Moratoria Previsional

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Ley 27705

Se establece un Plan de Pago de Deuda Previsional para la regularización de aportes no ingresados.

Quienes hayan cumplido la edad jubilatoria o la cumplan dentro de los 2 años desde la vigencia de la ley podrán regularizar períodos anteriores a diciembre de 2008, por lo que no hayan efectuado aportes. Por cada mes de servicios que se integre, deberá abonarse el equivalente al 29% de la base imponible mínima de remuneraciones, vigente al momento de la solicitud. El pago se efectuará en un plan de hasta 120 cuotas, según las condiciones que determinen ANSES y AFIP.

Por su parte, trabajadores en actividad, mujeres de 50 a 60 años y hombres de 55 a 65 años, podrán regularizar períodos no aportados que sean anteriores al 31 de marzo de 2012. Cada mes de servicios que se integre, será el equivalente al 29% de la base imponible mínima de remuneraciones, vigente al momento que se efectúa el pago.

La Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de 90 días.

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1 de marzo de 2023

Aportes y contribuciones. Base imponible

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Resolución 36/2023

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en $ 19.758,51 y $ 642.142,18, respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2023. 

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17 de febrero de 2023

Reintegro por compras en carnicerías

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Resolución General 5330

La AFIP estableció un régimen de reintegro por las compras que realicen los consumidores finales, abonando con tarjetas de débito y similares, en carnicerías inscriptas en el "Registro de Carnicerías" que se crea a tal efecto por la misma resolución.

El reintegro será de un 10% del monto de las compras, con un tope de $2.000.- por mes por beneficiario.

La vigencia del régimen se establece desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2023.

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13 de febrero de 2023

Vencimientos de febrero

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Resolución General 5323

La AFIP adelantó los vencimientos originalmente establecidos para los días 27 y 28 de febrero.

Destacamos que el vencimiento del IVA y el Libro IVA Digital se modifican de la siguiente forma:

CUIT terminadas en 0 y 1: Vencimiento: 22 de febrero
CUIT terminadas en 2,3,6,y 7: Vencimiento: 23 de febrero
CUIT terminadas en 4,5,8,y 9: Vencimiento: 24 de febrero

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Programa de Monitoreo Fiscal. Régimen de percepción

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Resolución General 5329

La AFIP implementará el Programa de Monitoreo Fiscal mediante el cual se controlarán en tiempo real las declaraciones juradas de IVA y Ganancias Personas Jurídicas que presenten los contribuyentes.

Los controles se instrumentarán mediante una "Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales" basada en índices que tendrán en cuenta, en el caso del IVA, los débitos y créditos, entre otros datos, declarados por el contribuyente en los últimos 12 meses.

En el caso de Ganancias, se tendrán en cuenta, según la actividad económica entre el impuesto determinado y los ingresos declarados en los últimos 3 años.

Toda la información respecto del programa se podrá consultar en el micrositio "Programa de Monitoreo Fiscal" (https://www.afip.gob.ar/monitoreo-fiscal).

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE IVA

Por otra parte, se crea un nuevo régimen de percepción de IVA con vigencia a partir de las operaciones que se realicen desde el 1 de abril de 2023.

Deberán actuar como agentes de percepción los Responsables Inscriptos en IVA que realicen ventas a otros Responsables Inscriptos, de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, exceptuando carnes, frutas y hortalizas.

La percepción será del 3% para las operaciones gravadas a la tasa general, y el 1,5% para las operaciones gravadas con la tasa diferencial del 10,5%.

No deberá efectuarse la percepción cuando la operación se encuentre alcanzada por el régimen general de percepción de la R.G. 2408, o cuando el comprador sea un sujeto obligado por el régimen general de retenciones R.G. 2854, o cuando se verifique el certificado de exclusión de la R.G. 2226.

Los contribuyentes podrán solicitar la exclusión como sujetos pasivos de las percepciones de este régimen y su inclusión en el "Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo" que formará parte de los Registros Especiales que integran el "Sistema Registral". La inclusión en el Registro será analizada por la AFIP mediante controles sistémicos sobre la conducta fiscal del contribuyente. El eventual rechazo de la solicitud podrá ser apelada por el contribuyente a través del servicio "Presentaciones Digitales".

La primera solicitud podrá efectuarse entre los días 15 de febrero y 15 de marzo del 2023.

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8 de febrero de 2023

Alivio fiscal por sequía


DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General (AFIP) 5324

La AFIP estableció medidas de alivio fiscal para contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía.

Se difiere el pago de las obligaciones impositivas de ganancias, bienes personales, fondo de ecuación y promoción cooperativa, y régimen simplificado, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluye el estado de emergencia o desastre.

También se suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.

En otro orden se establece la deducción en el impuesto a las ganancias de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda.

Los contribuyentes alcanzados deberán solicitar los beneficios a través del servicio presentaciones digitales hasta el 30 de junio de 2023.

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